JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2010
199° y 150°

Vistos los escritos presentados en fechas 04 y 16 de marzo de 2010, por la abogada Margarita Navarro, actuando en su condición de apoderada judicial de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en los cuales promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO PRIMERO” y “CAPITULO SEGUNDO” de los escritos de pruebas, la referida abogada reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Sucre y Alcalde del Municipio Sucre, ambos del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxesele copias certificadas del escrito de pruebas, del presente auto y del auto que ordenó proveerlo, dictado en esta misma fecha.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000006