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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
 Caracas, dieciséis de abril de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AH51-X-2010-000058
 
 Vista el acta de fecha 8 de abril de 2010, suscrita por los ciudadanos JOSE IVO DA CONCEICAO ABREU y ANA MILENA BONILLA HERRERA,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-E-81.502.153 y E-82.057.073 respectivamente, donde llegan a un acuerdo con respecto a la Custodia de la adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ante quien aquí suscribe; esta Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
 LA  JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
 Abg. YELITZA GUARAMACO
 
 
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