REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002618
Solicitantes de Homologación: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.643.696 y V-24.398.642 respectivamente, de este domicilio.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.-
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos RUTH MARY PEREZ MARQUEZ y MORRIS HUMBERTO CAÑAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.643.696 y V-24.398.642 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
; asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUTH MARY PEREZ MARQUEZ y MORRIS HUMBERTO CAÑAS ARIAS, ya identificados, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con sus hijas todos los fines de semana, desde el sábado en horas del mediodía hasta el domingo a las 06 de la tarde de la siguiente forma: un fin de semana el padre tendrá a dos de las niñas, y el siguiente a una de las niñas, y así alternativamente. En todo caso, si por motivos de trabajo o salud el padre no puede compartir el fin de semana con sus hijas le notificará a la madre previamente. El padre procurará el contacto diario con sus hijas, bien sea por telefono o personalmente, y respetando siempre las horas de descanso de las niñas. El padre convivirá con sus hijas en carnaval o semana sant; una semana continua en los meses de julio y agosto, y los días 24 y 25 de Diciembre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
|