DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.260, domiciliada en la Carrera 22 con calles 14 y 15, Nº 14-74, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: CESAR ALEXANDER TERAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.623,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de doce (12), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2011, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.260, actuando en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de doce (12), años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER TERAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.623, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 18 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado y asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 14 de marzo de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MIRLA DE TERAN (madre), quien recibe en nombre del demandado ya identificado. Rielan a los folios N0s.08 y 09.
En fecha 28 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 06 de abril de 2011.
En fecha 06 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORENO y CESAR ALEXANDER TERAN GIMENEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.260, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de doce (12), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0967-2.011, siendo las 11:58 a.m.