REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000670
ASUNTO : IP11-P-2010-000670

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT, ELIAS ENRIQUE ARNEAU BORGES, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET y DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA
DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIEZER NAVARRO Y ALEXANDER GONZALEZ, ABG. LORENA CAMACHO

El día 16 de Abril de 2010, se efectuó audiecia oral de presentación en el presente asunto, donde se le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT, ELIAS ENRIQUE ARNEAU BORGES, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET y DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de INVASION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 471-A y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma solicitó que se decretase la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.

Seguidamente este tribunal les explicó a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ELIS ENRIQUE ARNEAU BORGES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.749.566, 23 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 16.8.1986, soltero, obrero, y domiciliado en Avenida Ramón Ruiz Polanco, Calle Monagas del Sector San Francisco Javier, casa s/n de color blanca, teléfono: 0424-601-4706. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.254.548, 18 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26.08.1991, soltero, obrero, y domiciliado en Francisco Miranda I, calle Las Flores, casa s/n de color blanca, teléfono: 0414-9669363. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.190.576, 18 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 23-08-1991, soltero, obrero y domiciliado en Ramón Ruiz Polanco, con Monagas, casa blanca teléfono: 0412-132-3235. De seguidas se hizo pasar a la ciudadana DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.648.865, 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 27-07-1987, soltera, obrera y domiciliada en Sector Universitario, Francisco de Miranda II, calle 01, casa Nro. 19 de color verde teléfono: 0416-068-2696. De seguidas el Defensor Privado expuso lo siguiente: solicito a imposición de Libertad Plena a favor de mis defendidos, es todo. *@*

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como fueron los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición del imputado NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT, ELIAS ENRIQUE ARNEAU BORGES, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET y DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de INVASION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 471-A y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia tomando en cuenta que en el presente asunto denuncia no existe denuncia por parta de la víctima que acredite que efectivamente la invasión de en un terreno privado por parta de los imputados de marras, ello efectivamente no satisface el primer elemento establecido con relación a comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo no existe suficientes elementos de convicción para determinar la participación activa de los imputados de marras en el hecho punible que se les imputa, en razón de ello al no existir dos de los tres elementos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del COPP y 44 constitucional a los imputados NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT, ELIAS ENRIQUE ARNEAU BORGES, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET y DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de INVASION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 471-A y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano NIZULI ENRIQUE ARNEAU PETIT, ELIAS ENRIQUE ARNEAU BORGES, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET y DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del COPP y 44 constitucional; por la presunta comisión del delito de INVASION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 471-A y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Mariela Morillo