REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000593
ASUNTO : IP11-P-2010-000593


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. HECTSYS MARTINEZ
IMPUTADO (S): ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS Y GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA

El día 31 de Marzo de 2010, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por el ciudadano Fiscal 15 del Ministerio Público. De seguidas el ciudadana Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal 15 del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLMENARES, la Defensa Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ y los imputados ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS Y GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, a través del cual solicito le decreta la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS Y GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS Venezolano, natural de Coro nacido dia el 02.11.88, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.798.928 domiciliado Sector Francisco de Miranda 01, calle Padilla con Calle Los Ruices del Sector Universitario. Es todo. Y GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido dia el 01.10.90 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.552.394 domiciliado calle Padilla con Ali Primera, casa S/N, Sector Universitario. Luego el Defensor Publico ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena de los ciudadanos ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los Ciudadano ANGEL SWIINDELL BLANCO VIVAS Venezolano, natural de Coro nacido dia el 02.11.88, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.798.928 domiciliado Sector Francisco de Miranda 01, calle Padilla con Calle Los Ruices del Sector Universitario. Es todo. Y GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOSA Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido dia el 01.10.90 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.552.394 domiciliado calle Padilla con Ali Primera, casa S/N, Sector Universitario, el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Díaz