REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 22 de Abril de 2010.
Años: 200º y 151º
El Tribunal en virtud de la toma de posesión del Juez Temporal abogado FREDDY PERNÍA CANDIALES, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrán recusar al nuevo Juez, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la fecha de este auto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Vista la exposición del alguacil en diligencia de fecha 12 de los corrientes, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la demandada, y por cuanto en acto celebrado en fecha 05 de noviembre de 2008 (folio 69), se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que manifestara su consentimiento o no al desistimiento planteado por la abogada ELIMAR LUGO, mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, el tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho provee de conformidad, en consecuencia, le imparte su aprobación al desistimiento suscrito y lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; con relación al pedimento de devolución de los originales insertos a los folios 23, 24, 25, 61, 62 y 63 del expediente, se ordena desglosar los mismos, previo a dejar copia certificada en su lugar, una vez hecho lo cual entréguensele a la diligenciante. Suspéndase la medida antes decretada. Archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy Pernía Candiales.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

FPC/adv.
Exp. 8178.