REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cédula de identidad N° 5.165.862, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.172 y de igual domicilio, mediante la cual solicita al tribunal la homologación del convenimiento referida a la partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.164.519, durante la vigencia de la comunidad de gananciales, realizado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2009, anotado bajo el No. 93, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado le dió entrada a la presente demanda, y por cuanto el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, antes identificado, no compareció por ante este Despacho a manifestar de manera autentica, su voluntad de convalidar la referida solicitud, el tribunal ordenó notificarlo.
En fecha 09 de marzo de 2010, el alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación ordenada.
En fecha 26 de marzo de 2010, el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 83.641, compareció por ante este Tribunal, ratificó el convenimiento antes citado, y solicitó a este Juzgado la debida homologación para su posterior registro por ante la Oficina Subalterna respectiva.
El Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que la solicitante consignó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 1, la cual quedó definitivamente firme en fecha 25 de noviembre de 2009.
Alegan los ciudadanos NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI y JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, plenamente identificados, en el convenimiento realizado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2009, anotado bajo el No. 93, Tomo 103, que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria acordaron la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ 1) BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (1.1) Un televisor marca Toshiba, serial No. 38560649, de 27 pulgadas. 1.2) Un sofá de madera forrado en tela de dos puestos, de color verde. 1.3) Dos butacas en madera forrados en tela una color amarillo y otra de color amarillo con beige. 1.4) Una mesa redonda de madera. 1.5) Dos mesas de noche de madera con 3 gavetas cada una, y una cómoda de madera con seis gavetas. 1.6) Dos cuadros pintados a creyón con la silueta de una mujer acostada, con marco de madera y vidrio pintado por Sanyu, el cual mide 112 x 62 Mts., y otro cuadro pintado a creyón con un par de manos y flores con marco de madera y vidrio, pintado por Picasso 21-4-58 el cual mide 106 x 106 Mts. 1.7) Un baúl de madera con cerradura de metal. 1.8) un televisor marca Sanyo de 14 pulgas, serial No. B5220392728350. 1.9) Una cómoda de madera con 4 gavetas y una puerta. 1.10) Un sofá reclinable de madera forrado en tela de color beige. 1.11) Un purificador de aire marca Delonghi serial No. 10208. 1.12) Un sofá cama de hierro y tela de color verde. 1.13) Un estante de madera fórmica y hierro de dos entrepaños. 1.14) Una mesa de hierro y tope de madera en forma cuadrada. 1.15) Un escritorio de madera con seis gavetas, con dos sillas de madera, mimbre y asientos en semipiel. 1.16) Un sofá de madera forrado en tela de tres puestos de color ladrillo. 1.17) Dos burok individuales forrados en tela estampada. 1.18) Una mesa para equipo de computación de madera y formica con 4 entrepaños. 1.19) Una mesa para televisor y DVD de formica y madera con dos entrepaños con dos puertas de vidrio y 4 ruedas de metal. 1.20) Un juego de recibo compuesto por dos sofás en piel de color crema, uno de tres puestos y el otro de dos puestos, con una mesa de centro de madera con un entrepaño. 1.21) Una mesa de madera y mimbre con un entrepaño de color caoba, de forma redonda. 1.22) Un perchero de madera tallada de color caoba. 1.23) Un módulo de madera y vidrio con cuatro puertas y cuatro entrepaños. 1.24) Un televisor marca Sony, serial No. 9005452, de 37 pulgadas, con un alto parlante en su parte inferior. 1.25) Una bicicleta para ejercicio marca Orbitrek de metal y plástico, sin serial visible. 1.26) Tres cuadros con marcos de Baquelite y vidrio, pintados al óleo. 1.27) Una consola con espejo con marco de Baquelite y madera tallada y pintada con una mesa de madera con una gaveta. 1.28) Un plasma display marca Zenit, serial Nº 311-52350420, de 42 pulgadas. 1.29) Un equipo de sonido compuesto por dos DVD, uno marca royal y otro marca Toshiba, serial Nº 09-4-K-E0135450, y otro serial Nº 99M0301467, un amplificador marca Denon, serial Nº 9091502665, una casettera marca Pioneer, serial No. SASI146128US, con dos cornetas una marca Bose, serial No. 0253389222, otra marca enero serial Nº 337881. 1.30) Un freezer marca Kitchenaíd, sin serial visible. 1.31) Cinco butacas forradas en color ostra, giratorias. 1.32) Un juego de recibo compuesto de 7 asientos de madera forrada en tela de color beige con una mesa de centro de hierro y tope de vidrio. 1.33) Un juego de comedor compuesto por una mesa con apoyo de material y hierro tallado, con tope de vidrio con 8 sillas de madera y hierro y asientos forrados en tela con Ceibo de madera con 3 gavetas y 4 puertas. 1.34) 5 cuadros con marcos de madera y baquelita, 3 con vidrio y con telas pintadas al óleo. 1.35) Dos sillas de madera tallada con asientos forrados en tela de color rosado con una mesa de madera con una gaveta y un entrepaño de forma redonda. 1.36) Una nevera marca Frigidaire Gellery de puertas, sin serial visible. 1.37) Una cocina marca Frigidaire sin serial visible, con hormo de vidrio y gaveta dispensadora con cuatro hornillas. 1.38) Una lavadora marca Frigidaire No. 131558200, de color blanco 1.39) Una secadora marca Frigidaire serial visible de color blanco 1.40) Una nevera marca Frigidaire sin serial visible, de color blanco, TODO CON UN VALOR GLOBAL DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 2) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2, situado en la `plana segunda del Edificio denominado RESIDENCIAS BELVEDERE, y dos (02) puestos de estacionamiento ubicados uno detrás del otro identificados con el No. 2, ubicado en la Avenida 2ª, esquina Calle 75B, Sector Cerros de Marín, situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el No. 13, Tomo 34, Protocolo 1º, Primer Trimestre, VALOR UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). 3) Inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas 3B, piso 3, situado en el Edificio B, del Conjunto Residencial VILLAS LAS MERCEDES, ubicado en la calle 61 (Avenida Universidad), entre las Avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista) No. 5-32, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito de Registro y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el No. 38, Tomo 40, Protocolo 1º. VALOR QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 4) Vehículo automotor, Marca: MITSUBISHI, Modelo: GALANT 2.5L, Año: 2002, Color: PLATA MILLENIUM, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JMYSREA5A2ZOOO385, Serial del Motor: BN9190, identificado con las placas Nro. VBN- 861, y el cual pertenece a la comunidad de bienes según Certificado de Origen de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha cinco (59 de febrero de dos mil dos (2002) signado con las siglas AE-001541. VALOR OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). 5) Vehículo automotor, Marca: RENAULT, Modelo: MEGANE, Año: 2002, Color: PLATA MILLENIUM, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JMYSREA5A2Z000385, Serial del Motor: BN9190, identificado con las placas N° VBN-861, y el cual pertenece a la comunidad de bienes según Certificado de Origen de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil (2002) signado con las siglas AE-001541. VALOR CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo). 6) Vehículo automotor, Marca: MITSUBISHI, Modelo: GRANDIS 2.4L, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: MYLRNA4W6Z003424, Serial del Motor: MB8451, identificado con las placas N° VCI-39E, y el cual pertenece a la comunidad de bienes según Certificado de Origen de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006) signado con las siglas AM-50779. VALOR OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). 7) Lote accionario conformado por SIETE MIL (7.000) acciones, en la sociedad mercantil de este domicilio THE QUALITY COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de agosto de 2006, bajo el N° 70, Tomo 51-A. VALOR SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000). 8) Lote accionario conformado por DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones, en IMPORTADORES MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA (IMEDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2004, bajo el N° 17, Tomo 05-A. VALOR DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500). 9) Lote accionario conformado por Doscientas (200) acciones, en la sociedad mercantil de este domicilio CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de marzo de 1964, bajo el N° 61, páginas 287 a 298, Tomo XV, antiguamente denominada CENTRO MEDICO OCCIDENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cambio de denominación que fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de febrero de 1969, la cual se inscribió en el señalado Registro de Comercio en fecha 22 de mayo de 1969, bajo el N° 34, páginas 155 a la 168, Tomo 29, y una de cuyas Reformas estatutarias se inscribió en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial, correspondiente al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de mi representada, celebrada el día 10 de julio de 1992, la cual quedó inserta en el precitado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 29A. VALOR DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 10) Lote accionario conformado por UN MIL (1000) acciones, en la sociedad mercantil de este domicilio QUALITY CONSULTORES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 42, Tomo 3-A. VALOR UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 11) Lote accionario conformado por Veinte (20) acciones en la sociedad mercantil de este domicilio CIRUGIA ESTETICA LASER ASOCIADOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 1996, bajo el N° 6, Tomo 38-A. VALOR VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). 12) Lote accionario conformado por Veinte (20) acciones, en la sociedad mercantil de este domicilio PLASTIC ENDERMOLOGIE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 43, Tomo 28-A. VALOR VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). 13) Acción signada con el N° 099, del CLUB NAUTICO de Maracaibo, 100.000,oo Asociación Civil constituida mediante Asamblea celebrada el 16 de Agosto de 1949, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, el día 03 de Octubre de 1949, bajo el N° 1, Protocolo 1ero, Tomo 5to. VALOR CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Como consecuencia del activo referido procedentemente, el neto de los haberes de la comunidad conyugal, se sitúa en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.165.740). Ahora bien, a objeto de hacer efectiva la disolución y liquidación de la comunidad conyugal y con el propósito de satisfacer la cuota parta que le corresponde a la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, se le adjudicará en plena propiedad, una vez disuelto el vínculo conyugal, el 50% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre los bienes determinados en los numerales 1), 2), 7) 8), 9), 10), 11), 12), y 13); asimismo se le adjudicará en plena propiedad, una vez disuelto el vínculo conyugal, el 75% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el bien determinado en el numeral 3) y por último se le adjudicará en plena propiedad, una vez disuelto el vínculo conyugal, el 100% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el bien determinado en el numeral 6). De la misma forma para satisfacer al otorgante JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA la cuota parte que le corresponde en la comunidad conyugal al momento en que la misma quede disuelta legalmente, se le adjudicarán, el 50% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre los bienes determinados en los numerales 1), 2), 7) 8), 9), 10), 11), 12), y 13); asimismo se le adjudicará en plena propiedad, una vez disuelto el vínculo conyugal, el 25% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el bien determinado en el numeral 3), derechos que le serán cancelados por la otorgante NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, con parte del numerario que le corresponda a la misma con motivo de la venta del inmueble identificado con el N° 2; y, por último se le adjudicará en plena propiedad, una vez disuelto el vínculo conyugal, el 100% de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre los bienes determinados en los numerales 4) y 5) de este mismo instrumento. La otorgante NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, se compromete a dar inmediata resolución al asunto judicial contenido en el expediente N° 55388, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se dé por terminado el mismo se garantice el mantenimiento dentro del patrimonio de la comunidad de gananciales, del bien inmueble identificado con el N° 3), todo ello en virtud que al día de hoy ya se logró conciliar con el demandante en dicha causa, ciudadano MARWAN SAAB SAAB, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 7.669.663, quien en señal de ratificación de la intención de dar por terminado, por transacción el referido proceso, una vez sea suscrito el presente instrumento, suscribe al pie del mismo, conjuntamente con los ciudadanos NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI y JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA. Como es evidente, a la otorgante NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, se le han adjudicado bienes, el valor de los cuales excede la proporción del 50% que, legalmente, aquella debería recibir con ocasión de la disolución de comunidad. Así las cosas, hoy y por este medio, se deja expresa constancia de que dichas adjudicaciones no constituyen un error ni deben ser consideradas como lesión infligida a los derechos del otorgante JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, sino que, antes por el contrario, la diferencia preindicada se le ha acordado a los efectos de compensarle los gastos de mantenimiento que la misma ha venido costeando unilateralmente sobre los inmuebles identificados con los números 2) y 3), por lo que no ha lugar en el futuro a eventuales reclamaciones del cónyuge JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, derivadas de la adjudicación en demasía referida, como hecha en supuesto beneficio de NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI. Como consecuencia de los acuerdos económicos que se han dejado expuestos, la adjudicación de los porcentajes de derechos de propiedad sobre los bienes ya individualizados, deben liquidarse respecto de aquellos no resultan cómodamente partibles, razón por la que expresamente convenimos que para el momento de la venta de cada uno de los que adelante individualizaremos, procederemos a repartir el líquido (numerario) que se obtenga por cada operación de venta, que respecto del identificado con el número 2) se entiende se comenzará a tramitar de inmediato; y hasta que ello ocurra, el cónyuge que detente actualmente su posesión la seguirá manteniendo, acordado someter al Régimen de Comunidad Ordinaria: a) los inmuebles identificados en los numerales 2) y 3) debiendo cancelar cada comunero, a partir de la fecha de autenticación de este documento, el equivalente al porcentaje de los derechos que se han adjudicado en propiedad a cada uno, en relación o sobre los gastos que se generen por concepto de pago de Condominio de cada uno, y en caso de incumplimiento en ese pago, cada otorgante tendrá derecho de preferencia-frente al otro-para compensar los montos que haya erogado por ese concepto en nombre de su comunero, al momento en que se produzca la venta de uno cualesquiera de los identificados bienes. b) la Acción No. 099 emitida por la asociación civil CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, a nombre de NÁYADE ACOSTA ANSELMI, se mantendrá bajo régimen de comunidad ordinaria, y en tal virtud sus adjudicatarios sujetos a las disposiciones previstas en el Título IV, del Libro Segundo del Código Civil Venezolano; en el entendido de que el régimen de comunidad ordinario respecto de la identificada acción del CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, los gastos que se generen por la referida acción serán cancelados de la siguiente forma: los gastos de administración serán cancelados 50% y 50%, y los consumos, gimnasio, actividades deportivas y recreacionales y cualquier otra que no forme parte de la cuota de Administración serán cancelados en un 100% por aquel que los contrate. En el caso de que uno de los comuneros decida no seguir en comunidad en la referida acción antes mencionada, se respetará lo que se conoce como “Derecho de Preferencia” y en el caso que el comunero a quien se le ofrece decida no ejercer su derecho esta podrá ser ofrecida a cualquier tercero interesado. El precio de venta para cualquiera de los comuneros será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de cotización comercial de la referida acción, para lo cual se tomarán en cuenta el valor promedio de las tres (3) últimas operaciones de compra-venta que se hubieren realizado sobre acciones de ese Club…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) minutos del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.