Exp. 46.864/r.r






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFONSO URDANETA PULGAR y LEIDY CAROLINA LUZARDO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.946.492 y V-19.072.511, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ODANIA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.902.
FECHA DE DECRETO: Cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009).

I
NARRATIVA
Por resolución de fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), éste Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos LUIS ALFONSO URDANETA PULGAR y LEIDY CAROLINA LUZARDO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.946.492 y V-19.072.511, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ODANIA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.902; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), los ciudadanos LUS ALFONSO URDANETA Y LEIDY CAROLINA LUZARDO, anteriormente identificados debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANK VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.842.887 e inscrito en el INPREABOGADO No. 47.886, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.
II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cuatro (4) de Febrero de dos mil nueve (2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO URDANETA PULGAR y LEIDY CAROLINA LUZARDO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.946.492 y V-19.072.511, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Abril de dos mil ocho (2008), según consta del acta de matrimonio No.98, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijo alguno.
En relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio no se adquirieron ninguna clase de bienes.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No._____
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON