REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 47.156
PARTE SOLICTANTES: EDGAR DAVID DÁVILA RÍOS y MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.760.509 y V-9.114.277, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE ENTRADA: cuatro (04) de febrero de 2010.


Ocurren por ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR DAVID DÁVILA RÍOS y MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.760.509 y V-9.114.277, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRÍZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.610.876 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.300 a presentar escrito de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en el cual las partes convinieron liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y a continuación quedaron determinados de la siguiente manera en los numerales:
TERCERO: La acción No.604, de la Asociación Civil “CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, con duración indefinida y con personaría jurídica, como se evidencia de la certificación emanada de la referida asociación, de fecha 11 de marzo de 2010, al ciudadano EDGAR DAVID DÁVILA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.7.760.509 y de este domicilio, cuya totalidad de derechos las partes convienen en que le corresponderán en lo adelante al ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, renunciando así la ciudadana MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS, a los derechos que pudieran corresponderle sobre la referida acción en beneficio del señalado ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS.
SEXTO: El ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, cede a la ciudadana MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por la Comunidad Conyugal, sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Paraguita, Edificio Cayaurima IV, Apartamento 5-B, Piso 5, situado en al margen derecha de la vía Circunvalación No.2, cuando se circula en dirección Oeste-Este, entre la prolongación de la avenida 15 (Las Delicias) y la avenida 12, en jurisdicción del Parroquia Olegario Villalobos del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyas superficie, medidas y demás linderos se encuentran suficientemente determinados en el documento de Condominio. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (129,35 mts2) y consta de sala, comedor, terraza techada y con baranda de NOVENTA METROS (90mts) de alto y vano abierto, cocina, lavadero, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio y tres salas sanitarias y comprendido dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE: fachada Norte, por el SUR: fachada Sur, por el ESTE: con módulo de escalera y vestíbulo de ascensores, y por el OESTE: FACHADA Oeste. Al mencionado apartamento signado con la sigla No.5B le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un (01) vehículo marcado con su misma sigla y ubicado en la zona de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 2007, registrado bajo el No.38, Tomo 44, Protocolo 1°, de los libros respectivos; igualmente el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS se compromete a realizar todas las reparaciones que sean necesarias actualmente a este Apartamento según sus posibilidades.
SÉPTIMO: el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS cede a la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por la Comunidad Conyugal, sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: SAR36Z; MARCA: CENTURY, MODELO: BUICK; AÑO: 1994, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; según consta del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quedando el vehículo en referencia en plena propiedad a la misma, el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS se compromete a cancelar el Seguro y los arreglos mecánicos del vehículo antes mencionado. Asimismo ambos ciudadanos están de acuerdo en traspasar todos sus derechos sobre un vehículo PLACA: VAK50W; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GLX 1.5; AÑO: 1997; COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No.1718627 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a su hija mayor JAQUELINE ISABEL DAVILA SALGADO, quedando el vehículo en referencia en plena propiedad de la misma.
OCTAVO: Los pasivos de la Comunidad Conyugal, que correspondan a cada uno de los ciudadanos homologantes de este acuerdo serán de su propio cargo.
NOVENO: Actualmente existen 3 parcelas de terreno en el Cementerio Jardines La Chinita, según consta en el contrato No.48074 emanado de Jardines de la Chinita a nombre del ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, y éste se quedará con estas parcelas, igualmente existe 1 parcela de terreno en el mencionado cementerio, según consta en el contrato y a la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS, le quedará ésta parcela, pero en este mismo acto el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, se compromete a comprarle a la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS, 1 parcela de terreno para ella en la medida de sus posibilidades.
DÉCIMO: Durante nuestra unión conyugal se adquirieron los bienes que derivan de la relación laboral y de la propiedad de las acciones adquiridas por el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, ya identificado, en la Empresa “DECORACIONES DÁVILA, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1979, registrada bajo el No.149, Tomo 8-A, de los libros respectivos, y según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de julio de 1986, registrada bajo el No.20, Tomo 58-A, de los libros respectivos, cuyos derechos derivados de la Comunidad Conyugal las partes convienen en que le corresponderán al ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, el Cien por Ciento (100%) de tales derechos, renunciado así la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS, a los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido beneficio.
UNDÉCIMO: Durante nuestra unión conyugal se adquirieron los bienes que derivan de la relación laboral y de la propiedad de las acciones adquiridas por el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, ya identificados, en la Empresa “CREACIONES Y DECORACIONES DÁVILA, C.A.”, (DECODA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 18 de julio de 1997, registrada bajo el No.12, Tomo 58-A, de los libros respectivos, cuyos derechos derivados de la Comunidad Conyugal las partes convienen en que le corresponderán al ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, el Cien por Ciento (100%) de tales derechos, renunciando así la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS, a los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido beneficio.
DUODÉCIMO: Durante nuestra unión conyugal se adquirieron los bienes que derivan de la relación laboral y de la propiedad de las acciones adquiridas por el ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, ya identificado, en la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE SERVICIOS DAVILA, C.A., (CODAVEN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2001, registrada bajo el No.48, Tomo 15-A, de los libros respectivos, como Presidente, cuyos derechos derivados de la Comunidad Conyugal, las partes convienen en que le corresponderán al ciudadano EDGAR DAVID DAVILA RIOS, el Cien por Ciento (100%) de tales derechos, renunciando así la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO PALACIOS, a los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido beneficio.
Ahora bien, en fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado, recibió la presente solicitud acompañada con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.01, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, constante de ocho (08) folios útiles, asimismo se declaró Incompetente para conocer de la presente causa por razón de la Materia, y por lo tanto Declinó la Competencia a cualquier Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por decisión de fecha 08 de mayo de 2009 el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal No.3 se declaró Incompetente para conocer el presente acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, suscritos por los ciudadanos EDGAR DAVID DÁVILA RÍOS y MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS, por cuanto consideró que el asunto planteado es de la competencia del tribunal de Primera Instancia Civil, y en consecuencia planteo el conflicto negativo de competencia.
En fecha 14 de diciembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de homologación de acuerdo de liquidación de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos antes mencionados esta este Juzgado.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en sujeción a lo ordenado en la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal se aprehendió al conocimiento de la presente causa ordenando asimismo instar a las partes solicitantes a consignar la documentación de los bienes gananciales pertenecientes a la comunidad conyugal, y siendo que los mismos se encuentran agregados a la actas procesales, y por considerar que en la presente solicitud se llena los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos EDGAR DAVID DÁVILA RÍOS y MARÍA ISABEL SALGADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.760.509 y V-9.114.277, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentra debidamente asistidos, por la profesional del derecho y de igual domicilio ciudadana BEATRIZ ARROYO, portadora de la cédula de identidad No. 7.610.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009). Así mismo se ordena expedir por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la totalidad del Expediente con sus respectivos vueltos.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de abril del Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.2318 -2010.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO


HNdU/ymf