Exp. 46.510/eli



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Abril de 2010
199º y 151º

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal, que en fecha 11 de marzo de 2010 se homologó y se declaró consumada la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, con el objeto de dar fin al mismo, sin embargo, de la lectura de la homologación observa ésta Juzgadora que no se hizo mención a la hipoteca de primer grado constituida por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Enero de 2009; y siendo que fue solicitado por las partes en su transacción el levantamiento de la referida hipoteca, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia SUSPENDE la hipoteca de primer grado constituida en fecha 09 de Enero de 2009 a favor de este Juzgado hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), sobre un inmueble propiedad de la ciudadana LEIDA MARINA RODRIGUEZ LUGO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 2.003 bajo el No. 24, Tomo 23, Protocolo 1°, signado con el No. 19-87, compuesto por una edificación para fines comerciales, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 79, intermedia con el parque Reina Guillermina; SUR: con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Joshua Da Costa Gómez, en el cual se encuentra constituida la casa quinta signada con el No. 79.57; ESTE: con terreno de la quinta denominada Trinidad, hoy propiedad de Motofalca C.A; y OESTE: con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Emiro Castro Montenegro, hoy la avenida 20; en consecuencia ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia participándole del levantamiento de la hipoteca constituida en fecha 09 de Enero de 2009. ASI SE DECIDE. OFICIESE.-
LA JUEZ:



Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se ofició bajo el No._______ y se publicó la resolución bajo el No. _______.-

La Secretaria