Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CLIMACO SEGUNDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.450.569, y domiciliado en el Barrio Monte Claro, Avenida 31, Calle la Estrella, Casa s/n, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y YELITZA COROMORO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.850.361 y residenciada en la Calle Oriental con Carretera L, casa s/n, al lado de la Carnicería La Zulianita, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos para tratar un asunto relacionado con UN OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de la niña, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada a favor de la niña en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de Consultas Médicas y medicamentos; TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña; CUARTO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en época decembrina para los gastos de ropa y calzado de la niña pudiendo ir el mismo con la niña a comprarle la ropa, además se compromete a la compra del regalo. En cuanto a la ropa de diario y el calzado que necesite la niña, el progenitor se compromete a suministrárselo dos (02) veces al año, en el mes de marzo y el mes de octubre; QUINTO: En este acto la ciudadana YELITZA COROMOTO PIÑA aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano CLIMACO SEGUNDO AGUILAR. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los ciudadanos CLIMACO SEGUNDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.450.569, y domiciliado en el Barrio Monte Claro, Avenida 31, Calle la Estrella, Casa s/n, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y YELITZA COROMORO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.850.361 y residenciada en la Calle Oriental con Carretera L, casa s/n, al lado de la Carnicería La Zulianita, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña los días Sábados o Domingo de cada semana durante el día, retirándola del hogar materno y llevándola de vuelta el mismo día, la progenitora se compromete a prepararla para que su progenitor la retire. El progenitor deberá notificarle el día antes a la progenitora cuando lo vaya a buscar; SEGUNDO: El día de las madres compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor; TERCERO: El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En navidad la niña compartirá con la progenitora ya que viajan hacia portuguesa, el progenitor manifestó estar de acuerdo. QUINTO: ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña; SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio. Se tomo la opinión de la niña, de acuerdo con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y estuvo de acuerdo con este régimen.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
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