Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALCIRA MONTOYA DAVILA Y ISRRAEL GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.231.222 y V-3.454.535, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F250,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la niña los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la niña arriba referida en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD). Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas, y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niña lo requiera, es decir, cuando este en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada vez que la niña lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F250,oo) pero el progenitor se compromete en depositarlo en la misma cuenta las primera semanas de Diciembre del 2.010., para que la progenitora se encargue de comprar la ropa de navidad y fin de año de su hija. Adicional de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F250,oo) el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de su hijo. SEXTO: En este acto la ciudadana ALCIRA MONTOYA DAVILA, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ISRRAEL GARCIA MENDOZA.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: