REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KK02-X-2009-000007
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013025
PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO
Vista el Acta de Inhibición de fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante la cual, el Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando, Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-013025 alegando para ello lo siguiente:
“…En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se recibió comunicación suscrita por el acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, plenamente identificado en autos, mediante la cual presenta anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia de la denuncia que el mismo presentara en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por estimar que mi actuación como Juez de Juicio le violento derechos a este ciudadano utilizando conceptos no cónsonos con mi actuación como Juez imparcial y garante de la Constitución y las Leyes de la República, descalificando mi actividad jurisdiccional, utilizando adjetivos peyorativos en mi contra en dicha denuncia, todo lo cual afecta gravemente mi imparcialidad en el presente proceso al cuestionar por vías distintas los recursos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico mi actuación profesional,.
La actitud del acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, me ofende y pone en duda mi honestidad, integridad profesional, la cual ha sido intachable en los distintos cargos públicos en los cuales me he desempeñado, además de mi ética profesional y mi conducta moral que he demostrado a lo largo de mi desarrollo personal y profesional, por lo tanto no puedo obviar tal insinuación al considerar que el acusado abusa de los derechos que le han sido conferidos para lesionar los derechos de los funcionarios que no le resultan complacientes a sus pretensiones.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso encontrar comprometida su imparcialidad, por lo que cumple esta Juzgador con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra comprometida mi imparcialidad.
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, estimando el suscrito que el hecho de haber sido víctima de una denuncia infundada y maliciosa por parte el acusado, puso en tela de juicio mi honorabilidad sin ningún motivo valido que no resultare de la misma conducta desafiante y contumaz del acusado con el proceso, todo lo cual hace predisponer a quien suscribe, afectando gravemente mi imparcialidad en el presente asunto, razón por la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir una predisposición sobre el accionar del acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada de la comunicación consignada por el acusado en esta misma data, copia simple de los anexos consignados por el acusado, copia certificada del acta de juicio de fecha 25 de Noviembre de 2009, copia certificada del auto fundado dictado en fecha 25 de noviembre de 2009, todo lo cual se encuentra relacionado con la presente inhibición…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según el pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que en fecha 14 de Diciembre de 2009 recibió comunicación suscrita por el acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa con copia de la denuncia que presentara el mismo en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales de fecha 08/12/2009, en la cual descalifica su actividad jurisdiccional, utilizando adjetivos peyorativos, y cuestionando su actuación judicial, todo lo cual a su dicho afecta gravemente su imparcialidad en el proceso, pues considera que le ofende y pone en duda su honestidad, integridad y ética profesional, así como su conducta moral, lo cual acredita con las copias que consignó con el Acta de Inhibición.
Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por el Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 8° del articulo 86 ejusdem “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, asimismo tomando en cuenta que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho y procedente en este caso es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario (a),
KK02-X-2009-000007
RAB/gaqm.-