REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000049
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000465

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de Abril de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ROMAN DARIO DIAZ VELASQUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de Enero del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 29-01-2010 siendo publicada su fundamentación en la misma fecha, lo cual se evidencia del cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal en el cual consta que a partir del día 01-02-2010 día hábil siguiente a la decisión de fecha 29-01-2010 (dictada dentro del lapso legal), mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Ramón Dario Díaz Velásquez, hasta el día 05-02-2010 transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 12-02-2010, es decir, al décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Roman Dario Díaz Velasquez, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Corte de Apelaciones Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ROMAN DARIO DIAZ VELASQUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de Enero del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

El Secretario (a),




ASUNTO: KP01-R-2010-000049
RAB/gaqm