REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2010-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008599

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Abril de 2010, mediante la cual, la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-008599 alegando para ello lo siguiente:
“…Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que conocí como Juez en funciones de Control la presente causa, donde en fecha 18-06-08, en Audiencia Preliminar admití la Acusación Fiscal y dicte Auto de Apertura a Juicio, y ratifique la medida de privación de libertad, al ciudadano Luís Jesús de La Rosa, cédula de identidad Nº: 11.444.384, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamenta su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según el pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que en fecha 18 de Junio de 2008 celebró Audiencia Preliminar, admitió la acusación fiscal, dictó Auto de Apertura a Juicio y ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luís Jesús de la Rosa a quien se le sigue la causa Nº KP01-P-2008-008599, circunstancias que se corroboran con las copias del acta de audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, consignadas con su acta de inhibición, habiendo emitido así la Jueza opinión en la causa con conocimiento de ella.

Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Jueza en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


El Secretario (a),




KK01-X-2010-000034
RAB/gaqm.-