REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2010.
Años: 200° y 151º


ASUNTO: KP01-R-2009-000398
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000060

PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Abril de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe la presente en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Septiembre de 2009 y publicada en fecha 02 de Octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano José Gregorio Martínez por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yanina Josefina Álvarez Álvarez.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Subrayado nuestro)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-09-2009, siendo publicada su fundamentación en fecha 02-10-2009, por lo cuál se realizó dentro de los 5 días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que consta al folio 31 de la pieza Nº 02 del asunto, el cómputo practicado por Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, del cual se desprende textualmente lo siguiente: “que desde el 05-10-2009, día hábil siguiente a la publicación de la sentencia mediante la cual motiva los pronunciamientos dictados en el acto de audiencia Preliminar celebrada el 29-09-2009, y publicada en fecha 02-10-2009, hasta el 08-10-2009, transcurrieron tres (03) días hábiles (Despacho), a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 13-10-2009… Asimismo se deja constancia que no hubo despacho los días 07-10-09, feriado Regional, y 12-10-09, Feriado Nacional.”. que a partir del 05-10-2009 día de despacho siguiente a la publicación del texto íntegro de la referida sentencia, hasta el día 08-10-2009 transcurrieron los tres (03) días hábiles a que se contrae el artículo 108 de la referida Ley Orgánica y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 13-10-2009, es decir,. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Gloria Elena Briceño en su condición de Fiscal 25º del Ministerio Público del Estado Lara, fue interpuesto al quinto (05) día hábil siguiente a la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Septiembre de 2009 y publicada en fecha 02 de Octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano José Gregorio Martínez por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yanina Josefina Álvarez Álvarez.
Publíquese, Regístrese. La presente decisión es dictada en lapso legal. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,
ASUNTO: KP01-R-2009-000056
GEEG/gaqm