REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2010-02308
IMPUTADO:
WALTER SNEIKER SAVILA PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.330.727, soltero, profesión u oficio Mototaxista, nacido el 28/12/90, de 18 años de edad, hijo de Elisia Peraza y de José Dávila, residenciado en San Jacinto II, Carrera 1B-, entre 2 y 4, S/N, Teléfono: 0426-33584399.-
Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el mismo no presenta otro asunto.
El 14-04-10, funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Juan, dejan constancia que aprehendieron a 1 ciudadano ya que al realizarle la revisión corporal, le incautaron una bolsa pequeña que contenía en su interior un polvo de color blanco que presumieron era droga, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público les imputó el delito de POSESION ILICITA SE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA SE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por cuanto del acta policial se desprende que al imputado le fue encontrado en su cuerpo sustancia estupefaciente.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 9 del COPP, consistente en el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano WALTER SNEIKER SAVILA PERAZA contenida en el Art. 256 ordinal 9 del COPP, consistente en el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA SE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas, ya que la publicación del presente auto se hace dentro del plazo que se indico en la audiencia de calificación de flagrancia, el cual les fue explicado a las partes a los fines del artículo 448 del COPP, el cual comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISIETE 17 días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 1 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
/bea.
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