REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-02311
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 15-04-10, funcionarios adscritos a la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a una ciudadana quien fue retenida por funcionarios de seguridad del Centro Comercial Sambil, ya que de acuerdo a los operadores de cámara estaba en el interior de la tienda Zara, y sustrajo seis pantalones de diferentes marcas, siendo ello corroborado mediante los videos, por lo fue puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA BRIÑEZ LECONA la comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452.8 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452.8 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que la ciudadano imputada YOLEIDA JOSEFINA BRIÑEZ LECONA fue aprehendido por sustraer del interior de la tienda zara ubicada en el Centro Comercial Sambil de esta ciudad unos pantalones.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ABREVIADO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º, 6 y 9 consistente en presentaciones cada quince días por ante este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse al Centro Comercial sambil de esta ciudad, y el deber de obtener la cedula de identidad y presentarla e la primera oportunidad que debe acudir a cumplir con el régimen de presentaciones ante esta sede judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano MANUEL JOSE VALERA ALVAREZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º, 6 y 9 consistente en presentaciones cada quince días por ante este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse al Centro Comercial sambil de esta ciudad, y el deber de obtener la cedula de identidad y presentarla e la primera oportunidad que debe acudir a cumplir con el régimen de presentaciones ante esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452.8 del Código Penal.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas, ya que la publicación del presente auto se hace dentro del plazo que se indico en la audiencia de calificación de flagrancia, el cual les fue explicado a las partes a los fines del artículo 448 del COPP, el cual comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete 17 días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 1 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
/bea.
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