REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-009199
Barquisimeto, 22 de abril de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE MANUEL MESA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.303, soltero, nacido el 12.03.75, de 35 años de edad, hijo de Ernestina Padilla y José Mesa, trabaja en una cooperativa de mantenimiento, residenciado en Agua Linda, Calle Principal, sector 7, Yaritagua, Estado Yaracuy.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El 26-10-09, siendo las 910 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaria Almariera de la FAP, recibieron reporte de que en la calle 2 del Caserío El Tereque, ubicado en la Piedad Norte, estaban sujetos realizando disparos a una de las residencias ubicada en dicha calle, vieron a los sujetos cada uno tenia un arma, por lo que les dan la voz de alto, y estos optan por huir y mientras huían accionaron las armas de fuego contra la comisión, repelieron la acción y se inicio una persecución, uno de los sujetos detiene la marcha voluntariamente y entre el arma y quedo identificado como Wilson Ballestero de 14 años de edad, mientras que el segundo sujeto continuo huyendo y se introdujo en una vivienda abandonada donde fue capturado y despojado del arma, constataron que el mismo estaba herido y lo trasladaron al centro asistencial donde quedo identificado como JOSE MANUEL MESA PADILLA.
PRUEBAS
(FOLIOS 121 al 123)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios aprehensores Eliécer Viera, Guillermo Torrealba, Jairo González, Yilbert Cortez y Gerardo Daza, adscritos a la Comisaría Almariera de la FAP.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana Maria Martinez.
TERCERO: Testimonio de los expertos Juan Prada, Rafael Pernalete, Wendy Mogollon, Dragan Perez y Carlos Simoes, quienes realizaron los reconocimientos.
CUARTO: Inspección Técnica practicada por los funcionarios adscrito al CICPC, practicada al sitio del suceso.
QUINTO. Experticia de reconocimiento técnico practicado al Arma de fuego tipo revolver calibre 38.
SEXTO: Experticia de reconocimiento técnico practicada al arma de fuego tipo revolver, calibre 38, practicada al arma incautada al acusado.
SEPTIMO: Levantamiento Planimetrito practicado por el experto adscrito al Laboratorio de Criminalistica del CICPC Lara.
OCTAVO. Trayectoria Balística practicada por el experto adscrito al Laboratorio de Criminalistica del CICPC.
NOVENO: Experticia Química para determinar la existencia de iones de nitrato y nitrito practicada por el experto adscrito al Laboratorio Químico del CICPC practicada a la vestimenta que portaba el acusado al momento de su aprehensión.
DECIMO: Experticia hematológica practicada a la sustancia pardorojiza que presento la vestimenta que portaba el acusado al momento de la aprehensión.
DECIMO PRIMERO: De conformidad con el Art. 535 de la LOPNNA por traslado de prueba se acuerda recabar copia del asunto KP01-D-2009-1152 ante el tribunal de Control 1 de la Sección Penal Adolescentes, seguido al adolescente William Ballestero, para acreditar el delito de uso de adolescente para delinquir.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos, no prospera la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa. PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSE MANUEL MESA PADILLA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del código penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 218 del Código Penal, Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.; SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia 831 de fecha 18-06-09, emanado de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admitieron todas las experticias ya que si “es legalmente posible, aun cuando, al momento de celebración de la audiencia preliminar, aquellas aun no hubieran sido concluidas, porque el merito probatorio de las mismas” es materia para el Juicio Oral , ya que en la audiencia preliminar se verifico la expresión por parte de la fiscalia del ministerio Público de la Pertinencia y necesidad de cada medio lo cual no requiere conocer por parte del Juez de Control de las conclusiones que arrojaron, tales peritajes. De allí que el control judicial en la audiencia preliminar verso sobre la licitud, necesidad y pertinencia de cada medio, lo cual consta expresamente en la acusación, y tampoco se ha cuestionado en este proceso, no obstante el Tribunal debe revisar como en efecto se realizo a los folios 121 al 123, no resultan pruebas anticipadas como lo asienta la defensa ya que el control probatorio lo ejercerá en la fase mas garantista y transparente del proceso, esto es la fase de juicio; por lo que Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JOSE MANUEL MESA PADILLA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del código penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 218 del Código Penal, Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrese oficio al Tribunal de Control 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para que de conformidad con el Art. 535 de la LOPNNA por traslado de prueba se remita copia del asunto KP01-D-2009-1152, seguido al adolescente William Ballestero.
Téngase a las partes por notificadas. Notifíquese a la victima que se decreto la apertura a juicio.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,
/bea
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