REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001043
Barquisimeto, 22 de abril de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos
1. JOSE GERARDO ALDANA BRAVO, C.I. 9.544.030, Divorciado, de 45 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 05 de Abril de 1965, Hijo de Benita Antonia Alvarado y Juan Bautista Aldana, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio técnico medio en construcción Civil, domiciliado en la Urbanización Bararida, calle 4, vereda 19, numero 23, esta Ciudad. TELF. 0251.2520132.
2. IVAN JOSE GUZMAN, CI: 16.852.410, Soltero, de 39 años, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el 22 de Septiembre de 1970, Hijo de Rosa Monica Guzman y padre desconocido, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio técnico medio en Turismo, domiciliado en la Urbanización Bararida, calle 4, vereda 19, numero 23, esta Ciudad. TELF. 0251.2520132.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El 12-02-2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de que a las 7:00 p.m., en las adyacencias de la carrera 19 entre calles 54 y 55 de esta ciudad, incautaron al imputado JOSE GREGORIO ALDANA un envoltorio de regular tamaño, contentivo de la sustancia que fue objeto de prueba de orientación, y la cual arrojó un peso de 8,3 gramos de cocaína, además se le incautó una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano ARELLANO SANCHEZ DERBIN ALI CI.9.233.791, que fue aprehendido conjuntamente con el otro imputado IVAN JOSE GUZMAN.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 79 al 81)
PRIMERO: Testimonio del los funcionarios del CICPC que realizaron el procedimiento Dorta Angelo y Merlin Cañizalez
SEGUNDO: Testimonial del funcionario Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional de CICPC del Estado Lara, Sub Delegación
TERCERO: Acta de investigación penal del 12-02-2010, suscrita por los detectives Dorta Andelo y Merlin Cañizalez.
CUARTO: Acta de investigación penal (prueba de orientación) fechada 13-02-2010.
QUINTO: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-677-10 fechada 09-03-10, practicada por Ana Torres y Wilma Mendoza
SEXTO: Experticia Quimica Nº 9700-127-ATF-680-10 fechada 09-03-2010 realizada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza.
SEPTIMO. Experticia de identificación plena realizada por el experto Rafael Pernalete.
SEXTO: Experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-679-10 fechada 09-03-2010, realizada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza.
SEPTIMO: Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-UD-335-10 fechada 18-02-2010 realizada por los expertos Hayde Torres y Ramon Sanchez..
OCTAVO: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-678-10 fechada 09-03-2010 realizada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza..
NOVENO: Experticia de identificación plena realizada por el Experto Rafael Pernalete.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PREVIO: Respecto al ciudadano JOSE GERARDO ALDANA BRAVO de conformidad con el artículo 83 de la CRBV, siendo un deber inherente al Estado garantizar el estado de salud, más aún de las personas privadas de libertad, el Tribunal ha observado el informe médico forense de fecha 18 de marzo de 2010, y del 23 de febrero de 2010, cursantes a los folios 98 y 69 respectivamente, por lo que garantizar el derecho a la salud del ciudadano Gerardo Aldana Bravo, no siendo el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), un sitio que ofrezca que cumpla con los requerimientos que necesita el prenombrado ciudadano acuerda el cambio del sitio de reclusión para la dirección aportada a este Tribunal. Líbrese Boleta de detención domiciliaria. A los fines de garantizar el tratamiento ante Ascardio, el Tribunal autoriza para que el ciudadano se traslade por sus propios medios y acredite ante el Tribunal cada vez que lo realice. PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSE GERARDO ALDANA BRAVO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y contra el CIUDADANO IVAN JOSE GUZMAN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, con la excepción del acta policial como documental, debiendo presentar a los funcionarios actuantes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JOSE GERARDO ALDANA BRAVO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y contra el CIUDADANO IVAN JOSE GUZMAN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el art 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de presentación al ciudadano IVAN JOSE GUZMAN, se amplia a cada treinta (30) días. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar realizada en fecha 20-04-2010.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES SECRETARIA,
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