REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-009840
Barquisimeto, 23 de abril de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANK ARMANDO SALAZAR AGUDELO, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.776, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28.10.1980, oficio Albañil, grado de instrucción Bachiller, hijo de Maria Luz Salazar y desconoce a su padre, residenciado en Tierra Negra final de la tomatera, casa Nº 15, color naranja, a mitad de cuadra de una iglesia, TELEFONO: 04169553934.
HECHO
día 11-11-09, a las 10:30 p.m, en la avenida 20 con calle 12 de esta ciudad la victima, fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó del celular marca HUAWEI modelo C5588 , así mismo de una billetera con todos los documentos personales, y al llamar a la PTJ, los funcionarios lo subieron a la unidad para realizar un recorrido y en la carrera 19 entre calles 14 y 15 de esta ciudad, fueron interceptados por una comisión policial, logrando encontrar a uno de ellos el teléfono celular y a la billetera pero sin los documentos, y que a uno de los sujetos le encontraron un arma de fuego, que la persona, que uno de ellos es de contextura delgada, de piel morena oscura de aproximadamente 1,85 de estatura quien vestía un pantalón jean oscura y franela color morado.
PRUEBAS
(FOLIOS 40 al 42)
1. testimonio de los funcionarios actuantes Giovanni Gil y Juan Prada, adscritos al CICPC.
2. Testimonio del experto Rafael Pernalete, quien practico reconocimiento al arma de fuego.
3. Testimonio de la victima Luis Ernesto Aceituno Espinoza.
4. Experticia de reconocimiento 9700-UBIC-1239-09 fechada 13-11-09, del experto Rafael Pernalete.
5. Las actuaciones que cursan en el expediente KP01-D-2009-1218, llevado ente el Tribunal de Control 1 de la Sección Penal adolescentes de este Circuito Judicial, seguida al adolescente que acompañaba al acusado al momento del hecho.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos, no prospera la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa. PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO FRANK ARMANDO SALAZAR AGUDELO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos sancionados en los artículos 458, 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: En cuanto a la oposición de la defensa de la admisión como medio de prueba del expediente llevado ante el Tribunal de adolescentes, por no ser una documental y por no constar en las actuaciones, el Tribunal advierte que en virtud de la libertad probatoria es admisible este medio y que su unica incorporación en el debate oraly publico es mediante su lectura dado que se trata de papeles que conforman un expediente, ello no significa que sea una prueba documental, es que debido a las caracteristicas fisicas del medio promovido cuya pertienencia y necesidad ha indicado la fiscalia expresamente al folio 42, es admisible al debate oral por su lectura; y en cuanto a que no consta en el asunto, el Tribunal en acatamiento a la sentencia 831 de fecha 18-06-09, emanado de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que la el merito probatorio de esa prueba es materia para el Juicio Oral , ya que en la audiencia preliminar se verifico la expresión por parte de la fiscalia del ministerio Público de la Pertinencia y necesidad de cada medio. De allí que el control judicial en la audiencia preliminar verso sobre la licitud, necesidad y pertinencia de cada medio, lo cual consta expresamente en la acusación, y tampoco se ha cuestionado en este proceso, no obstante el Tribunal debe revisar como en efecto se realizo a los folios 40 al 42, no inadmisible por el hecho de no estar incorporadas en este asunto, como lo asienta la defensa ya que el control y contradicción probatorio lo ejercerá en la fase mas garantista y transparente del proceso, esto es la fase de juicio; por lo que Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO FRANK ARMANDO SALAZAR AGUDELO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos sancionados en los artículos 458, 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se declara MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrese oficio al Tribunal de Control 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para que de conformidad con el Art. 535 de la LOPNNA por traslado de prueba se remita copia del asunto KP01-D-2009-1218.
Téngase a las partes por notificadas. Notifíquese a la victima que se decreto la apertura a juicio.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,
/bea
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