REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2010-002495
Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Unidad Ciclistica del Cuerpo de policía del Estado Lara, fechado 23-04-2010, en el que participan los funcionarios Ereu Hender y Victor Aranguren, que detuvieron al ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906, ya que al ser revisado por el sistema 171 arrojo que presenta “orden de captura a nivel nacional de fecha 27-08-99, según oficio 285099, caso Nº ME11752, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal del Estado Lara”, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control por estar de guardia, se aboca al conocimiento de la causa y en resguardo a la garantía Constitucional contenida en el artículo 44, cuya competencia esta atribuida en el primer aparte del articulo 60 del COPP, analizada en sentencia 1 del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Que la solicitud que registra el ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906, es de orden administrativo, ya que no esta siendo requerido por algún tribunal de la República, por lo que con su retención se ha conculcado la garantía constitucional que solo autoriza la detención de las personas en dos supuestos: 1. cuando sea sorprendida en la comisión de alguna delito; y 2. Cuando sea requerida por algún tribunal de la República.

En el presente caso los funcionarios Distinguido Ereu Hender CI 14584719 y Agente Víctor Aranguren CI 16641163, adscritos a la Unidad Ciclística, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 23-04-2010, incurrieron en abuso de poder, al detener al ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906, ya que incumbe y se reclama, como deber inherente a su sagrada misión de seguridad y resguardo del orden público atribuida por el Poder del Estado, el conocer que los “Juzgados de Transición”, han sido suprimidos; por lo que no es actual, vigente y por ende es ilegitima cualquier requerimiento que este en el “sistema” por un “tribunal” de esta categoría. Así se establece.

Consecuencia de lo anterior no existiendo orden judicial que requiera al ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906, ni haya sido sorprendido en la comisión de un delito, se concluye que la detención practicada por los funcionarios Distinguido Ereu Hender CI 14584719 y Agente Víctor Aranguren CI 16641163, adscritos a la Unidad Ciclística, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 23-04-2010, es inconstitucional a la garantía establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por ello, el Tribunal de conformidad con el articulo 287 numeral 2 del COPP, acuerda remitir fotocopia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de la responsabilidad penal. Líbrese Oficio.

A los fines de la responsabilidad administrativa, se acuerda remitir fotocopia certificada de las actuaciones al organismo disciplinario de adscripción a la Unidad Ciclista del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Líbrese Oficio

Por cuanto se trata de una privación ilegitima de libertad, debe participarse al Fiscal con competencia de Derechos Fundamentales del Estado Lara.
Líbrese de inmediato la boleta de libertad y oficios respectivos por violación a la garantía del artículo 44.1 Constitucional al ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906.

Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Policial del Estado Lara, para que se EXCLUYA del sistema orden de captura a nivel nacional del ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906 de fecha 27-08-99, según oficio 285099, caso Nº ME11752, emanado por el Juzgado Segundo de Transición del Estado Lara.

Líbrese oficio al Asesor Jurídico del CICPC en Caracas, para que se EXCLUYA del sistema orden de captura a nivel nacional del ciudadano LEON MARTINEZ JOSE ALFREDO cedula de identidad 11.878.906 de fecha 27-08-99, según oficio 285099, caso Nº ME11752, emanado por el Juzgado Segundo de Transición del Estado Lara.
Cúmplase
El Juez de Control N° 01 de guardia(S)


Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretario