REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-000143
Barquisimeto, 27 de abril de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos

1. AGÜERO ESCOBAR REIBER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.579, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1982, oficio Chofer, grado de instrucción 3er año, hijo de Reina Margarita Escobar y José Francisco Aguero, residenciado en Urbanización la carucieña, sector 1 vereda 37 casa Nº 03, color rosada, telefono 0251-4434924.
2-NELSON JOSE PRADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.429.653, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1973, oficio Chofer, grado de instrucción Bachillerato, hijo de Jose Falina Prado y Leopoldo Gil (+), residenciado en Urbanización la Carucieña Sector 1 vereda 37 Nº 03, color rosada, teléfono 0521-4434924.
HECHO
El día 10-01-2010, a las 0300 p.m, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial de Lara, por el puente macuto con Av. Ribereña, observan un vehiculo, tipo motocicleta pequeña de color rojo que estaba tripulada por dos ciudadanos, al solicitarles la documentación de la moto, el conductor mostro un documento deteriorado que era copia, chequearon los seriales del chasis y la misma resulto solicitada por el vehiculo de robo de vehiculo de fecha 03-10-2008, por la Sub Delegación Lara, por lo que fueron aprehendidos.
PRUEBAS
(FOLIOS 27 , 28, 45 y las que serán presentadas por la defensa)
1. testimonio de los funcionarios actuantes Kelbys Mujica y Sanchez Ronald.
2. Testimonio del experto Jecsel Tersek
3. Experticia de Reconocimiento de seriales 9700-127-DC-AEV-091-01-2010, practicada al vehiculo tipo moto.
4. Planilla de verificación del SIIPOL emitda por el CICPC.
5. testimonial del ciudadano Robert Emisael Agüero Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.576, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector I, Vereda 37, casa Nº 3, de esta Ciudad, quien es el propietario del vehiculo y hermano del conductor que resulto aprehendido.
6. documentos de propiedad del vehículo automotor los cuales serán consignados en sus originales en el presente asunto (serán presentado por la defensa).
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS NELSON JOSE PRADO y REIBER AGÜERO ESCOBAR, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las promovidas por la Defensa Privada en la audiencia preliminar, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS FRANK ARMANDO SALAZAR AGUDELO, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;. CUARTO: Se declara MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
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