REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-005213
Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.682, soltero, nacido el 09.10.87, de 22 años de edad, hijo de Armando Escalona y Aleida Rivero, ayudante de albañilería, residenciado en la calle El Matadero Entre 3 y 4, casa Nº 14, al frente de la escuela José Félix, Cabudare, teléfono: 0424.5123528.
HECHO
El 09-06-2009, funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara aprehendieron al ciudadano ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO, ya que se le incauto en el área de sus genitales un envoltorio de regular tamaño que estaba amarrado a su extremo con el mismo material, que contenía en su interior lo que resulto ser quince gramos con doscientos miligramos (15,200) de la droga conocida como cocaína.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 74 al 77 Y 90 AL 93)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Julio Rodríguez, Wilma Mendoza y Jonathan Martinez.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento William Jiménez, Rafael Perez.
TERCERO: Acta de investigación penal del 10-06-2009.
CUARTO:. Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1645-09.
QUINTO: Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1646-09.
SEXTO: Experticia de identificación plena
Las promovidas por la defensa en la oportunidad procesal que cursan a los folios 90 al 93, y que en este acto indica los nombres de los médicos forenses la Dra. Odalis Duque, Dr. Juan Pastor Leal, experticia psiquiátrica Nº 153-62 de fecha 18 de enero de 2010 y la 153-381 de fecha 26 de febrero de 2010. Reconocimiento médico legal Nº 9700-1524200 de fecha 11 de junio de 2009.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 74 al 77 (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL POR NO SER UNA DOCUMENTAL) y la DEFENSA que cursan a los folios 90 al 93 de la primera pieza, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, con la excepción del acta policial como documental, debiendo presentar a los funcionarios actuantes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: De conformidad con el art 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de presentación al ciudadano ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO, se amplia a cada treinta (30) días. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES SECRETARIA,
MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
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