REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000665
ASUNTO : KP01-P-2010-000665
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. YAMALL LOPEZ CANELON.
SECRETARIA: Abg. Noelia Azuaje Alvarado.
ACUSADO: DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Uso de Adolescente para delinquir delito previsto y sancionado ene la articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSOR PUBLICA: Abg. Miguel Piñango.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 10/02/10.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1991, soltero, residenciado en la Urbanización La Miel , calle la capilla al ladod e caneyes casa S/N Color Verde al lado del Supermercado Chino.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 02 de febrero de 2010, siendo las 01:10 a.m los funcionarios DTGDO (PEL) CARLOS PEÑA Y DTGDO (PEL) PEDRO ARRIECHE, adscrito a la Comisaría de Sarare, Zona Policial Nº 2, del cuerpo de Policía del estado Lara, donde dejan constancia a través de acta policial de que se encontraban efectuando labores de patrullajes en la Unidad Policial VP-374, ala altura del sector de Sabana Alta, visualizan a un grupo de personas que le hacían señas, procediendo estos a detener la marcha , y se les acerca un ciudadano quien se identifico como GABRIEL DE JESÚS SILVA GONZALEZ y les informo que dos ciudadanos lo habían sometido con armas de fuego y lo despojaron de su moto marca PUMAS de color rojo, procede a pedirle la colaboración a los funcionarios a los efectos de que lo trasladaran hasta la Comisaría para formular la respectiva denuncia abordando la unidad tanto la victima ciudadano GABRIEL DE JESÚS SILVA GONZALEZ como su progenitor de nombre Enrique Silva, posteriormente en el trayecto el ciudadano enrique Silva, recibe una llamada telefónica donde le informan que habían visto la moto por la Miel, procediendo inmediatamente los funcionarios a realizar un recorrido por el sector donde efectivamente visualizan s un ciudadano que fue identificado por la victima como uno de los sujetos que lo despojaron de la moto quedando identificado como DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA, posteriormente se trasladan a una zona boscosa ubicada en la hacienda San José donde se encuentra una MOTO MARCA PUMAS; AÑO: 2006 DE COLOR ROJO PLACA: IAB-006.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 07 de Abril de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Uso de Adolescente para delinquir delito previsto y sancionado ene la articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
De seguidas, este Tribunal Séptimo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando: “Admito los hechos porque yo me robe esa moto y solicito la imposición inmediata de la condena con la rebaja de la ley, es todo.”
Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal: “ Vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mi defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos, y la del artículo 74 del código penal, por cuanto mi defendido no tiene conducta tres del actual y es menor de 21 años.”
Se le cede la Palabra al Fiscal. “ No me opongo a la admisión de hecho por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo .“
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano en contra del ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, ut supra identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por cuanto a juicio de este no quedo demostrado del acervo probatorio la calificación del delito de Uso de Adolescente para delinquir, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de lo cual se desprende:
• Acta Policial de fecha 02 de febrero de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEL) CARLOS PEÑA Y DTGDO (PEL) PEDRO ARRIECHE; adscrito a la Comisaría de Sarare, Zona Policial No 02 del Cuerpo de Policial del Estado Lara, donde consta las circunstanciada de modo, tiempo lugar de la cual se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN ALVARADO MUJICA.
• Planilla de registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 02/02/10, suscrita por el DTGDO (PEL) PEDRO ARRIECHE, donde se describe la evidencia asi UNA MOTO MARCA PUMAS AÑO; 2006 DE COLOR ROJO; PLACA: IAB-006; SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ06068402; SERIAL DE CARROCERÍA: LD3PCK4J661596864.
• Oficio No 9700-056-0672 de fecha 03/02/2010, donde se deja constancia de la Identificación Plena realizada al ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA.
• Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 04- de Febrero de 2010, donde se le impone Medida Privativa de Libertad al acusado de autos.
• Experticia de reconocimiento técnico Nº CG-CO-LC-LR4-0218-10, de fecha 19/02/2010, al vehículo Moto Marca Pumas año: 2006; Placa: IAB-006; Serial de Motor: HJ162FMJ06068402; Serial de Carrocería: LD3PCK4J661596864; donde se deja constancia de sus seriales.
• Acta de denuncia de fecha 02 Febrero 2010, suscrita por el ciudadano GABRIEL DE JESÚS SILVA GONZALEZ, rendida ante la Comisaría Policial.
Acta de Entrevista rendida ante la comisaría Policial por el ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA y la incautación de la moto up supra identificada en el hecho.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión del delito delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Según se destacan como Medios de Pruebas Ofrecidos Testimoniales de los Expertos: : 1.- Declaración de FUNCIONARIO DTGDO CARLOS PEÑA Y DTGDO PEDRO ARRIECHE, adscritos a la Comisaría de Sarare, Zona Policial No. 02, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes con su deposiciones narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se produjo la aprehensión del acusado.. 2.- FUNCIONARIO EXPERTO S/2 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR Y S/2 GARCIA GONZALEZ YANNY ALFREDO, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo al vehículo Moto Marca Pumas año: 2006; Placa: IAB-006; Serial de Motor: HJ162FMJ06068402; Serial de Carrocería: LD3PCK4J661596864; donde se deja constancia de sus seriales. Adscrito al departamento de Física del Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional. 3.-Testimonio de la Victima: GABRIEL DE JESUSU SILVA GONZALEZ. 4.- Testimonio De ENRIQUE SILVA testigo presencial del hecho.. De las Pruebas Documentales: 1.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 02/02/10 donde se deja constancia de la evidencia del vehículo Moto Marca Pumas año: 2006; Placa: IAB-006; Serial de Motor: HJ162FMJ06068402; Serial de Carrocería: LD3PCK4J661596864; donde se deja constancia de sus seriales. 2.- Oficio No 9700-056-0672 de fecha 03-02-2010, relacionada a la identificación plena realizada al ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA .3.- EXPERTICIA DE RE CONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACION DE SERIALES , No. CG-CO-LC-LR4-0218-10 de fecha 19-02-2010, suscrita por los Expertos S/2 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR Y S/2 GRACIA GONZALEZ YANNY ALFREDO , adscrito al departamento de física del Laboratorio regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a la moto Moto Marca Pumas año: 2006; Placa: IAB-006; Serial de Motor: HJ162FMJ06068402; Serial de Carrocería: LD3PCK4J661596864;en la cual dejan constancia de su existencia y verificación de seriales.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado, ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Se impone la pena de SIETE (07) ANOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores,. Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, , tiene asignada una pena que oscila entre ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión. Siendo el termino Medio Doce (12) años. Mediante la rebaja del Tercio de la Pena ya que hubo violencia por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena a imponer la de OCHO (8) años prisión, ahora bien por tener el imputado menos de 21 años al momento de la comisión del hecho y no tener registro policiales ni antecedentes policiales tal y como se desprende de las actas de investigación penal se establece las atenuante prevista en los numerales 1 del articulo 74 del Código Penal, se rebaja en UN (1) AÑO, quedando como pena a imponer SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 07/04/2017 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, Este Tribunal, Mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el referido acusado. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgados Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARWIN JOSE ALVARADO MUJICA C.I V- 20.811.511, a cumplir la pena de SIETE (07) años de prisión por el delito de por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el referido acusado, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 07/04/2017 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL
LA SECRETARIA
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