REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008362

Vista audiencia especial celebrada el día veintitrés (23) de abril de 2010, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado Gregorio Antonio Castro, identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

El Juez informó en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: ya yo cumplí con el acuerdo reparatorio, el cual cancele en alimentos, tal y como consta en el recibo que consigno mi defensora Zarelly Zambrano, que cursa al folio 37, de la causa. Es todo.
En la audiencia la defensa del imputado expuso: solicito de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal a mi defendido por haber cumplido con el acuerdo reparatorio suscrito por el mismo con la victima y el sobreseimiento.
El representante de la victima ciudadano Abg. Pedro Peñalver, manifestó en representación de Kleos, estoy de acuerdo con el cumplimiento del acuerdo reparatorio que aquí se presenta y solicito muy respetuosamente a este tribunal copia simple de la presente acta y de la audiencia preliminar que riela del folio 9 al 14 de la segunda pieza.
Seguidamente el representante del Ministerio Público no ejerció oposición alguna por encontrarse a derecho manifestó estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio realizado.

DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Gregorio Antonio Castro, titular de la cédula de identidad Nº 19.883.073, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA