REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005439
Vista audiencia especial celebrada el día veintidos (22) de abril de 2010, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado Leonel Alberto Figueredo Peña, identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
El Juez informó en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: hago entrega al ciudadano Andrés Pereira el complemento del acuerdo reparatorio, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIBARES ( Bs. 2.500) Bs F.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien expuso: estoy conforme con el acuerdo reparatorio planteado por el ciudadano Leonel Figueredo, aceptando conforme en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIBARES ( Bs. 2.500) Bs F.
El Ministerio Público no hace oposición alguna al acuerdo llegado entre la victima y el acusado.
La defensa solicito la homologación del acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del COPP.
DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Leonel Alberto Figueredo Peña, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.982, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
Juez Segundo en Función de Control
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
La Secretaria
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