República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006403
Visto el escrito presentado por el ciudadano NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.197, con domicilio en la carrera 7, entre calles 6 y 7 casa número 6-71, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, asistido por el abogado HONORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.400, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.354, con domicilio procesal en la carrera18, esquina calle 24 Torre Ayacucho, mezzanina 1º, oficina M-1, Barquisimeto Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal se ordene de conformidad a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de una serie de diligencias, como investigación preliminar con el objeto de identificar con precisión la identidad plena del ciudadano Marlai Coromoto Martínez, quien decide observa:
Asienta el precitado solicitante en su escrito, que ha sido victima, es la persona ofendida directamente por el hecho, calificando el hecho punible que considera perpetrado en su contra como el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio. Es por lo que requiere auxilio judicial en el sentido de que el órgano jurisdiccional ordene al Ministerio Público practique una serie de diligencias, las que señala de manera expresa en su escrito, tendiente a identificar plenamente a la ciudadana Marlai Coromoto Martínez, Siendo así, y por cuanto dicha solicitud llena todos los extremos contemplados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratarse de un delito de acción privada por el que se propone acusar el solicitante, dicha solicitud es procedente, y así se resuelve.
En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que sean distribuidas y al Fiscal al que corresponda su conocimiento inicie la investigación preliminar y, por ende, tramite la práctica de las diligencias señaladas por el ciudadano NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.197, en su alegada condición de víctima. Y una vez concluida dicha investigación, sean entregadas en original al precitado ciudadano, dejando las correspondientes copias en el Archivo del Despacho Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto. Remítanse las actuaciones con oficio a la Fiscalía Superior. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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