República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-002835
Visto el escrito presentado por Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 20 de febrero del año 2004, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres.
El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, y no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de del ciudadano Wilmer Antonio Sánchez Albarran.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano Wilmer Antonio Sánchez Albarran. Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Wilmer Antonio Sánchez Albarran, titular de la cédula de identidad Nª 14.645.839 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, conforme lo establecido en el 4° literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público causa N° 13-F16-2004-005 y a la victima del delito. Líbrense Boletas de Notificación. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO
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