REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-009854
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YONDER JOSÉ RODRÍGUEZ LOPEZ, C.I:16.404.861, de 21 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Comerciante, fecha de nacimiento 26-05-1980, hijo de Benjamín Barradas y María Luz Alvarado, residenciado en san Lorenzo, calle 4-5, a dos cuadra del Mercal, casa de color Blanco, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0416-852-94-26 y 0416-025-32-47.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 04 de Octubre de 2008, aproximadamente am la 02:50 hora de la tarde, los funcionarios Dtgdo. (PEL) Nehomar Cortez, Agente (PEL) Yonny Mora y Agente (PEL) Kenylin Mogollón, tripulante de la Unidad VP- 224, adscrita a la Comisaría Unión, Estado Lara, quienes estando debidamente juramentado como funcionarios Policiales y de conformidad con los establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el sector asignado, recibieron llamada vía radiofónica de la Central de comunicaciones de la Comisaría Unión donde le informaron el Dtgdo. (PEL) José Gómez, que en el centro Comercial Babilón ubicado en la Av. Libertador con calle 51, los vigilantes que laboran en dicho centro comercial, presuntamente habían aprehendido a tres (03) ciudadanos que habían cometido un hurto en el Hipermercado Éxito, trasladándonos de manera inmediata para dicho Centro Comercial, al llegar al sitio de inmediato se identificaron como funcionarios policiales según lo establecido en el Articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, observando a varios vigilantes que nos levantaba las manos en señal para que nos dirigiéramos hasta donde ellos se encontraba, al llegar observamos que tenían sometido a tres ciudadanos que poseían las siguientes características: 01- contextura gruesa, baja estatura, piel morena, vestía chemise color blanco, pantalón jeans color azul y zapatos de color marrón 02- contextura delgada, vestía chemise blanca con letras en la parte delantera de color marrón, pantalón jean color azul y zapato negro, 03- contextura gruesa, piel clara de aproximadamente 1.80mts vestía para ese momento pantalón jeans color azul y chemise color blanca con franja verde y gorra de color blanca y marrón , los vigilante s todos trabajadores de la Empresa Búhos On Line la cual presta servicio de seguridad Interna del Centro Comercial, nos informaron que un ciudadano que vestía pantalón Jeans color azul y chemise blanca, contextura gruesa y baja estatura que conducida un carrito de supermercado fue aprehendido en compañía de otros ciudadanos luego que cometieran un hurto de un equipo de sonido marca LG en las instalaciones de Hipermercado Éxito, minutos después nos informa el ciudadano Hernández Balza José Alexis, escucho el reporte vía radio central de monitores del Centro Comercial, que se estaba cometiendo un Hurto en proceso por lo que se traslada hasta la parte interna del centro comercial, visualizando a un ciudadano que vestía pantalón Jean color azul y chemise Blanca, que conducía un carrito de supermercado y acelerando el paso y al llegar a la puerta de la salida suelta el carrito de supermercado y sale corriendo hasta el estacionamiento para darle captura, es cuando se introduce en un vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo de color Gris, placas AEV-55Y, tratando dichos ciudadanos de huir en un vehículo pero lograron detenerlos en el mismo estacionamiento los vigilantes que laboran en el Centro Comercial, Acto seguido procede el Agente (PEL) Jhonny Mora a informarles a los ciudadanos sometido por los vigilantes que les realizaran una inspección de persona de conformidad con los establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal y le solicita a los mismos que exhibiera lo que tenia entre sus vestimenta a adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, los vigilantes nos suministran una (01) caja de color blanca y roja con la marca LG, el cual fue el aparato que fue hurtado por los ciudadanos detenidos, Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano Juan Carlos Pereira CIV- 12.479.756, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Seguridad, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico y trabajador de hipermercado Éxito, quien informo efectivamente habían hurtado un equipo de sonido de dicho Hipermercado y que era el mismo que había sido recuperado por los vigilantes en ese momento, asimismo que en las grabaciones de seguridad de la Empresa se evidencio por los video que los tres ciudadanos que fueron aprehendido por la vestimenta que portaban eran los mismo que se encontraban en el hipermercado cuando se realizo el hurto, aparte de eso que por versión del vigilante Hernández Balza José Alexis el ciudadano que trato de sacar el equipo del lugar fue capturado junto con dos ciudadanos tratando de huir en un vehículo particular antes mencionado, motivo por el cual el Dtgdo (PEL) Nehomar Cortez, les informa a los ciudadanos motivo de su detención y les haces lectura de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: 01- Rodríguez López Yonder José, zapato de color marrón, quien es el ciudadano a quien opto por correr cuando fue titular de la cedula de identidad N° 16.404.861, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1980, ocupación indefinida, soltero, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Maceas Mújica calle Perseverancia carrera 04 casa N° 04, contextura gruesa, baja estatura, piel morena, vestía chemise color blanco, pantalón azul y encontrado con el equipo de sonido en su poder 02- Rivas Ramírez José Alberto, titular de la cedula de identidad N° 14.952.528, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1981, ocupación indefinida, soltero, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en el barrio Santo Luzardo carrera 10 con calle 11, casa N° 42, contextura delgada, vestía chemise color blanca con letras delanteras color marrón, pantalón jeans color azul y zapato de color negro, era el copilota que se encontraba en el Aveo antes mencionado 03- Martínez Pérez Jean Anderson, titular de la cedula de identidad N° 17.626.069, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1983, ocupación indefinida, soltero, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 30 con calle 31 y 32, casa N° 31-83, contextura gruesa, piel clara, aproximadamente 1.80 mts, vestía chemise color blanca con franjas de color verde y gorra de color blanca y marrón, pantalón jeans color azul, era el conductor del vehículo antes mencionado. Acto seguido se trasladaron a los ciudadanos detenidos juntamente con el vehículo a la sede de la Comisaria Unión para ser verificado por el sistema Escorpión a los cuidadnos informándonos que el ciudadano Rodríguez López Yonder CI V- 16.404.861, presenta dos (02) prontuarios penales siendo el ultimo de fecha 24-12-2007 por el delito de Estafa, igualmente que el mismo posee medida cautelar de Arresto Domiciliario, según oficio 5323 Asunto Principal KP01-P-2007-013389, de fecha 24-12-2007, por el Juez de Control N° 06 Abg. Pedro José Romero evidenciando que el mismo violo dicha medida cautelar al encontrarse fuera de su residencia, 02- Rivas Ramírez José Alberto , CI V- 14.952.528, presenta cuatro (04) prontuarios penales siendo el ultimo de fecha 20-01-2006, no especifica el delito, 03- Martínez Pérez Jean Anderson CI V- 17.626.069 ,sin ningún antecedente policial, se le realizo llamada radiofónica al servicio de emergencia Lara 171 para ser verificados por el sistema SIIPOL donde el operador N° 04, informo que no presentaban solicitud alguna, igualmente se le realizo entrevista a los ciudadanos Juan Carlos Pereira CI V- 12.479.756 Jefe de Seguridad de Hipermercado Éxito y Hernández Balza José Alexis CI V_ 19.483.643, vigilante del Centro Comercial Babilón, quien fue y visualizo al ciudadano con el equipo de sonido, los mismo fueron trasladado hasta el Ambulatorio Tipo II “ La Carucieña “ donde fue atendido por la Dra. S de servicio María Elena Guzmán CI V- 84.399.425 CMS 26737 quien les diagnostico examen físico normal, Posteriormente se procedió a inspeccionar dicho vehículo en presencia de la ciudadana Yolanda Pérez Gil, CI V- 4.012.178, de conformidad con lo establecido 207 del Código Orgánico procesal penal con las siguientes características Marcas Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2005, tipo Sedan, Uso Particular, placas AEV-55Y, serial de carrocería 8Z1TJ52605V304082,serial de motor 05V304082, el mismo se encontraba en condiciones regulares y al ser verificado por el Sistema SIIPOL se encontraba sin novedad alguna. Luego se identifico el equipo de sonido propiedad de Hipermercado Éxito el cual tiene las siguientes características Equipo de sonido Marca LG, color Negro, Modelo MCS903F, serial 803CEBD005117, con los siguientes accesorios : control remoto Marca LG serial AKB36086205, cable de audio , manual de funciones, antena redonda y enchufe adicional. Acto seguido de conformidad a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo llamada vía telefónica a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico a cargo del abogado José Mora, quien se le informo del procedimiento realizado, el mismo solicito que le fueran remitidas las actuaciones policiales y lo incautado a la sede de su despacho Fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio del experto: Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara. Esa necesaria y pertinente a lo fines que declare sobre la Experticia de Reconocimiento N° 9700-127-036-10-08, de fecha 05-10-08, donde dejar constancia practicada al vehículo Marcas Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2005, tipo Sedan, Uso Particular, placas AEV-55Y, Serial de Carrocería 8Z1TJ52605V304082, Serial de Motor 05V304082
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios: funcionarios Detective Raúl Pérez Falcón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación San Juan del Estado Lara. a fin que declare sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó Real N° 9700-008-493, de fecha 06-10-2008,practicada a un receptáculo tipo caja rectangular color blanco rojo y marrón con una inscripción donde se lee la frase “LG MICRO HI-FI SYSTEMA, en su interior un artefacto Electrónico de sonido Marca LG, color Negro, Modelo MCS903F, serial 803CEBD005117, con los siguientes accesorios: control remoto Marca LG serial AKB36086205, cable de audio , manual de funciones, antena redonda y enchufe adicional. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado.
TESTIGOS:
PRIMERO: Testimonio de Los funcionario Dtgdo (PEL) Nehomar Cortez, Agente (PEL) Yonny Mora y Agente (PEL) Kenylin Mogollón, tripulante de la Unidad VP- 224, adscrita a la Comisaria Unión, Estado Lara, ciudadano Barreto Pietro José, titular de la Cedula de Identidad N° 7.344.923, residenciado en el Barrio Los Ángeles, avenida Florencio Jiménez antiguamente la carretera de Barquisimeto Estado Lara, en su condición de victima y testigo presencial de los hechos atribuido al imputado en la presente Acusación, es por ello que es necesario y pertinente.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano: Hernández Balza José Alexis, titular de la cedula de identidad N° 19. 483. 643, con domicilio Laboral en el Centro Comercial Babilón Av. Libertador con calle 51, Barquisimeto – Estado Lara. Necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se le atribuyen a los Imputados de la causa.
TERCERO: Entrevista del ciudadano Juan Carlos Pereira, titular de la Cedula de Identidad N° 12.479.756, con domicilio laboral en el Establecimiento comercial Hipermercado Éxito, ubicado Centro Comercial Babilón Av., Libertador con calle 51. Barquisimeto Estado Lara. Necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se le atribuyen a los Imputados de la causa.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Legal, N° 9700-127-036-10-08, de fecha 05-10-08, practicado por el experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a un vehículo automotor las siguientes características Marcas Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2005, tipo Sedan, Uso Particular, placas AEV-55Y, serial de carrocería 8Z1TJ52605V304082, serial de motor 05V304082
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-008-493, de fecha 06-10-08, practicada por el Detective Raúl Pérez Falcón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación San Juan del Estado Lara. a fin que declare sobre la Experticia practicada a un receptáculo tipo caja rectangular color blanco rojo y marrón con una inscripción donde se lee la frase “LG MICRO HI-FI SYSTEMA, en su interior un artefacto Electrónico de sonido Marca LG, color Negro, Modelo MCS903F, serial 803CEBD005117, con los siguientes accesorios: control remoto Marca LG serial AKB36086205, cable de audio , manual de funciones, antena redonda y enchufe adicional. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de YONDER JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 9° del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Cambio de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en razón del ciudadano YONDER JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, este Tribunal Acuerda la Ampliación de Medida de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 º1 del Código Orgánico Procesal Penal a Medida de Presentación Periódica cada 15 días establecida en el articulo 256, Ordinal 3° ejusdem; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones en Original y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: EN CUANTO A LOS CIUDADANOS JEANS ANDERSON MARTÍNEZ Y JOSÉ ALBERTO RIVAS, SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y LA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO, DEBIENDOSE EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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