REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-012129

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ TERAN, C.I. Nº: 17.195.300, de 28 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Mecánico, fecha de nacimiento 20-12-1982, residenciado en Ruezga Sur, sector 8, avenida 3 casa N° 33, de lajas blancas Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0424-569-21-10.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Dtgdo (PEL) Deudy Pérez, Dtgdo (PEL) José Suarez, DTGDO (PEL) Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, componente de las unidades M-082, M108, M109 y M-727, adscrito a la comisaria N° 50, Quibor Estado Lara, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad col establecido en el articulo110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron la siguiente diligencia policial “encontrándose en funciones de patrullaje por la calle 9 con avenida 22, del barrio Primero de Mayo, escuchamos varias detonaciones presumiéndose que serian de armas de fuego, cuando cruzamos en la avenida 23 observaron un vehículo Aveo, sedan de color Plata, dándose a la fuga a alta velocidad e igualmente observaron a un ciudadano tirado en el pavimento, sobre un charco de sangre un ciudadano que vestía pantalón blue jean, zapatos deportivos color blanco, franela de color roja, donde no se le apreciaban signos vitales, saliendo de su residencias varios ciudadanos quienes manifestaron que los autores del hecho andaban en el vehículo Aveo, inmediatamente y con la premura del caso procedieron a la persecución del vehículo Aveo de color gris, quien se desplazaban a alta velocidad por la avenida 23, mientras el Dtgdo Deudy Pérez, se queda con la finalidad de resguardar el sitio donde se encontraba el ciudadano sin signos vitales, los demás funcionarios inicia la persecución logrando interceptar al vehículo en mención en la avenida Pedro León Torres con avenida 22, sector la Ermita, donde observaron que en el vehículo se encontraban cuatro ciudadanos por lo que con las medidas de seguridad se identificaron como funcionarios policiales, según el artículos 117 Ordinal 5° del código Orgánico Procesal penal, se les indica a los ciudadanos que salieran del vehículo y colocaran sus manos donde pudieran ser observado por los funcionario, saliendo de la parte trasera dos ciudadanos que vestían uno de ellos pantalón azul y franela de franjas gris, rojo y azul, zapatos de color marro, de contextura fuerte, color de piel morena y otro pantalón azul franela roja con rayas blancas y azules, zapatos deportivo color marrón, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, color de piel morena a quienes se le indico que se colocaran en el suelo, posteriormente se baja el copiloto colocándose en la parte delantera del vehículo encima del capot, quien vestía pantalón blue jeans azul y franela roja con rayas blancas y azules, zapatos deportivos de color blanco y luego se baja el conductor el vehículo quien vestía un suéter de color verde, manga larga con rayas blancas, pantalón de color azul, zapato de color marrón , flaco alto de piel blanca, seguidamente se le indica a los ciudadanos que van a ser objeto de una revisión de persona según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Dtgdo. José Suárez, a revisar los dos primeros ciudadano no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico y al ciudadano que estaba sobre el capot del vehículo que fue descrito anteriormente de tercero se le incauto oculto entre la pretina del pantalón y el cuerpo del lado derecho, un (01) arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38, cacha de madera color Negro, de color cromo y parte de color negro, pudiendo ser el arma de fuego que se utilizo para darles muerte al ciudadano que se encontraba en la calle 9 con avenida 23, se le indica al ciudadano conductor del vehículo Aveo, color plata, que el, mismo seria objetó de una revisión como lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Agente (PEL) Geovanny Colmenarez a realizarla no encontrándose nada de interés criminalístico. Acto seguido el Dtgdo. Enderson Urbina, procede a indícales a los ciudadanos antes descrito, el motivo de sus detenciones y a leerles sus derechos de Imputado consagrado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar apoyo a la sede de la Comisaría con la finalidad de que viniera una unidad para el traslado de los ciudadanos detenidos y el vehículo haciendo acto de presencia la Unidad VP-513, de inmediato se traslado a los ciudadanos al hospital de Quibor donde se deja constancia medicas de su chequeo médicos, realizada por las Doctoras de guardia, Acto seguido en la Comisaria N° 50, fueron identificados los ciudadanos según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 01.-JESÚS LEONARDO NOGUEL CAMACHO, CIV-18.997.944, de 26 año de edad, natural de Barquisimeto y residenciado en la avenida Intercomunal Cují Duaca, Sector Las Tunas, vía al caserío Cordero, soltero, de profesión u oficio Albañil, quien para el momento de la detención vestía pantalón azul, franela roja con raya blancas y azules, zapato color marrón, 02.- RONNY ALBERTO SILVA CI V- 20.188.532, de 22 años de edad, soltero profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto y residenciado en la Avenida Intercomunal Cují Duaca, sector Las Tunas, vía al caserío cordero, quien para el momento de la detención vestía pantalón azul y franela de franja gris, rojo y azul, zapato de color marrón, 03.- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CI V-17.195.300 , de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Taxista, natural de Barquisimeto y residenciado en la Urb. Ruezga Sur, sector 8 avenida 3 N° 33, quien para el momento de la detención vestía suéter de color verde, manga larga con rayas blancas, pantalón de color azul, zapato de color marrón, quien era el conductor del vehículo 04.- GUSTAVO JOSÉ SOTELDO LÓPEZ CI V- 21.504.242, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, soltero, profesión u oficio Albañil, y residenciado en barrio el malecón callejón 30, carrera 33 y 34, quien para el momento de la detención vestía pantalón Blue Jean y franela roja con rayas blancas y azules, zapatos deportivo de color blanco, a quien se le incauto el arma de fuego; las características del vehículo: Chevrolet Aveo, de color plata , 1,6 , año 2008, placas AB327CA, Serial de Motor 98V352855, Serial de Carrocería 8Z1TD51698V352855; el arma incautada, tipo revolver , calibre 38m, cacha de madera color negro, de color cromo y pavón de color negro, sin marca aparentes, serial de cacha 261, serial de tambor 77400, con seis cartucho calibre 38, cinco marca cavim, 38 SLP y uno marca WCC56, tres cartucho sin percutir y tres cartuchos percutidos, Acto seguido fue verificado por el sistema de Emergencia Lara 171, donde el operador Agente Técnico Oropeza Gerlyn, informo que los ciudadanos y el vehículo se encuentran sin novedad, pero al verificar el serial del revolver cacha 261, pertenece a un revolver Maraca Maiola, y esta solicitado según el expediente numero F-299460, de fecha 07-01-1999, por la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Las Acacias Estado Carabobo, por el delito de Robo Común Arrebaton y el serial del revolver de tambor 77400, le pertenece a una escopeta Remington Armis y se encuentra solicitada numero de caso E- 249790, de fecha 27-12-1994, por el delito de Hurto Genérico Común por la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Juan Barquisimeto

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Cómplice Necesario en el Delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en los articulo 406, en relación con el articulo 84 del Código Penal vigente

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
EXPERTOS:
PRIMERO: testimonio de los funcionarios: Dtgdo (PEL) Deudy Pérez, Dtgdo (PEL) José Suarez; Dtgdo (PEL) Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, adscrito a la Comisaria N° 50 de la zona Policial N° 05 de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, es necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento cierto de la circunstancia, de modo, tiempo y lugar de los hechos.
SEGUNDO: Testimonio del Funcionario Dtgdo (PEL) Franklin Rodríguez, en de Comandante de la Comisaria N° 50 de la Zona policial N° 05 de la Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, Agente Rafael Pérez y Frankys Salon adscrito al al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente por cuanto los mismos pueden dar fe de la existencia del cadáver del ciudadano: Marcos Johan Torrealba García
TERCERO: Testimonio de la Ing. María Magdalena Berti de Montiel: Experto Profesional I, adscrito al Grupo de Trabajo Físico- Química de la Sub delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, del Estado Lara, en su calidad de experto. Es necesario y pertinente su testimonio sobre el procedimiento efectuado para el hallazgo de traza de pólvora en la vestimenta portada por el acusado

CUARTO: Testimonio del Balístico Juan Carlos Prada. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesario y pertinente su testimonio sobre las características del arma incautada y los proyectiles incriminados, y quien dará fe que los mismos pertenecen a una misma arma, y así consta el referido informe pericial
QUINTO: Testimonio de la ciudadana: María Olivia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7, 981,496, de oficio obrera, residenciada en el barrio Bolívar, avenida 23 con calle 15 y 16, casa sin numero en Quibor Municipio Jiménez Estado l.ara. Es necesaria y pertinente lo fines a que rinda declaraciones en su calidad de victima y testigo del hecho presente.
SEXTO: Testimonio del ciudadano Oswaldo Javier Rodríguez, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.244.397, residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle 9B calle 23 y 24, casa sin numero en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara Es necesaria y pertinente lo fines a que rinda declaraciones en su calidad de victima y testigo del hecho presente.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 11-12-2008, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEL) Deudy Pérez, Dtgdo (PEL) José Suarez; Dtgdo (PEL) Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, adscrito a la Comisaria N° 50 de la zona Policial N° 05 de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, es necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento cierto de la circunstancia, de modo, tiempo y lugar de los hechos y la aprehensión de los ciudadano Jesús Leonardo Noguel Camacho, Ronny Alberto Silva y Juan Bautista Rodríguez
SEGUNDO: Acta de Certificación de Novedad, de fecha 11 -12- 2008, suscrita por el Sub Inspector Rogelio Yepez, jefe del Grupo de investigaciones N° 01 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de los hechos ocurrido en la siguiente causa.
TERCERO: Acta de Inspección, de fecha 11-12-2008, realizada por los funcionario Agente de investigaciones I Salon Frankys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente por cuanto en la misma se exhibe el informe sobre los hechos debatido en la causa presente.
CUARTO: Informe de Inspección Técnica N° H- 956.577, de fecha 11-12- 2008, suscrita por los funcionario Frankys Salon y Rafael Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente por cuanto en el mismo se dejan constancia de las características del lugar en el que se produjeron los hechos, describiendo en su totalidad el área en la cual se realizo el hallazgo del cadáver del ciudadano Marcos Johan Torrealba García.
QUINTO: Acta de Inspección Técnica N° 4221, de fecha 11-12-2008, suscrita por los funcionario Frankys Salon y Rafael Pérez, adscrito al Grupo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente por cuanto en el mismo se dejan constancia de las características del lugar en el que se produjeron los hechos, describiendo en su totalidad el área en la cual se realizo el hallazgo del cadáver del ciudadano Marcos Johan Torrealba García.
SEXTO: Acta de entrevista a la ciudadana María Olivia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7, 981,496, de oficio obrera, residenciada en el barrio Bolívar, avenida 23 con calle 15 y 16, casa sin numero en Quibor Municipio Jiménez Estado l.ara. Es necesaria y pertinente lo fines a que rinda declaraciones en su calidad de victima y testigo del hecho presente
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-GTB-1255-08, de fecha 17-12-2008, suscrita por el Agente T.S.U Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada Un (01) arma de fuego incautada en el procedimiento
OCTAVO: Experticia Química (Iones Oxidante) N° 9700-127-GTFQ-404-08, de fecha 18-12-2008, suscrita por el Agente Ing. María Magdalena Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano hoy Imputado Gustavo José Soteldo López
NOVENO: Experticia Química (Iones Oxidante) N° 9700-127-GTFQ-400-08, de fecha 18-12-2008, suscrita por el Agente Ing. María Magdalena Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano hoy Imputado Juan Bautista Rodríguez Terán
DECIMO: Experticia Química (Iones Oxidante) N° 9700-127-GTFQ-401-08, de fecha 18-12-2008, suscrita por el Agente Ing. María Magdalena Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano hoy Imputado Ronny Alberto Silva.
DECIMO PRIMERO: Experticia Balística N° 9700-127-DC-GTB-1254-08, de fecha 18-12-20098, suscrito por el experto balísticas Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación del Estado Lara, realizada a unas concha y núcleo percutido por el arma incautada en el sitio.
DECIMO SEGUNDO: Protocolo De Autopsia, de fecha 11-12-2008, signada con el N° 1407-08, suscrito por el Medico Anatamopatologo Juan Rodríguez Barrios, practicada al ciudadano Marco Johan Torrealba García

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ TERÁN, por el delito de Cómplice Necesario en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 , en relación con el articulo 84 del derogado Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en razón del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ TERÁN, este Tribunal Acuerda otorgarle la Ampliación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de cada 15 días a 30 días; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: SE ACUERDA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y LA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO en razón de los ciudadanos RONNY ALBERTO SILVA, de quien consta en autos Copia Simple de Certificado de Defunción y en razón de los ciudadanos JESÚS LEONARDO NOGUEL CAMACHO Y GUSTAVO JOSÈ SOTELDO LÒPEZ, sobre quienes pesa Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, remitiendo la causa principal al Tribunal de Juicio que por distribución y dejando Copia Certificada de las actuaciones en el Tribunal a los fines de la Apertura del Cuaderno Separado en razón de los ciudadanos solicitados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ
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LA SECRETARIA