REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-010354
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EDILBERTTH JOSÉ MARTINEZ C.I. Nº (INDOCUMENTADO), soltero, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de María Sánchez y Mario Alvarado, residenciado en el sector 6 Barrio La Paz calle 2 casa N° 3, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 21 de Noviembre del 2009, siendo las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Agente Ocanto Santiago y Agente Víctor Duarte, adscritos a la zona policial N° 1 Comisaría La Paz, Fuerza Armada Policial Estado Lara, quienes dejaron constancia de la diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje en fecha ya descrita, a bordo de la unidad VP-104, en la avenida principal del barrio La Paz , sector 8 específicamente en las instalaciones de la sede policial, compareció un ciudadano ante este despacho quien se identifico como: Corobo López Oswaldo José, CI 15.668.753, quien manifestó haber sido victima de un atraco por parte de dos personas desconocidas que llegan al establecimiento de expendido de perros calientes ubicado en el sector barrio la Paz sector 14 adyacente a la Fundación del niño, en plena vía publica de esta ciudad, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojar de la suma de Doscientos Bolívares fuertes (200 Bf), entre ellos andaba una persona que vestía de short bermudas de color verde claro, chemise verde de raya horizontales, motivo por la cual nos hacemos acompañar al ciudadano en mención cerca de la quebrada del barrio La Paz adyacente a la licorería la Trilla y en plena vía publica el ciudadano agraviado señala a donde se encontraban un grupo de ciudadanos manifestando que entre ellos, se encontraban un grupo de ciudadanos manifestando que entre ellos se encontraba una de las personas que momentos le había despojado de sus pertenencias acercándosele con la precaución y seguridad del caso una vez que el detenemos la unidad policial nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Agente Ocanto Santiago con la precauciones del caso y de con la presencia de la victima les indica a los ciudadano que exhiban los objetos que portan en sus bolsillos para así realiza una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose nada de interés criminalísticos. Seguidamente el Agente Ocanto Santiago, procede a identificar al ciudadano de conformidad al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Edilberth José Martínez según su versión nunca a tramitado Cedula de Identidad, por ende no porta, de 21 años de edad, profesión indefinida residenciado en el barrio La Paz, sector 6 casa 3, de igual manera el ciudadano agraviado, señala a esta persona como autor del robo, seguidamente a las 10:25 de la noche, el Agente Ocanto Santiago, procedió a hacerle del conocimiento al detenido sobre el motivo de su detención, leyéndole sus derecho de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente dicho ciudadano fue trasladado a la sede de la Comisaría La Paz, en conjunto al ciudadano agraviado para las averiguaciones respectivas, Una vez en el despacho se procedió a la verificación del detenido a través del sistema SIIPOL Servicio de emergencia Lara (171) , informándonos el operador N° 1 , informa que el ciudadano no registra requerimiento alguno. Posteriormente fue verificado por el sistema Escorpio en voz del Dtgdo. Fernando Mosquera, indica que el ciudadano no registra antecedente. Procediendo a tomar entrevista por el escrito al ciudadano agraviado. Acto seguido fue trasladado el detenido hasta el Ambulatorio Tipo III de la Carucieña, donde fue atendido por el medico de servicio Dra. Contreras de Colmenarez Nelly CI V- 12.292.410, MSAS 24975 CDM1893, quien le diagnostico: Buena condiciones Física Generales, se anexa constancia. Luego se procedió conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el Agente Ocanto Santiago, dicho procedimiento a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo del Abogada Norma Cozensa, quien solicito que le sean remitidas las actuaciones y al detenido a su despacho fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: funcionarios Agente Ocanto Santiago y Agente Víctor Duarte, adscritos a la zona policial N° 1 Comisaría La Paz, Fuerza Armada Policial Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: Edilberth José Martínez CI (No Porta)
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano como Corobo López Oswaldo José, CI 15.668.753, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de la cual fue victima
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de EDILBERTTH JOSÉ MARTINEZ C.I. ( No Porta), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en atención a lo declarado por la victima, una vez revisados los Elementos de Convicción, en el segundo aparte del escrito acusatorio, se puede verificar que fue promovida como Elemento de Convicción, la Entrevista realizada a la victima y dicho elemento en nada es coherente con lo que ha manifestado la victima en la Audiencia Preliminar, siendo esto, un Elemento de Prueba, que ha promocionado al Fiscalía del Ministerio Público, para la Fase de Juicio, en caso de que así fuere, en razón del mismo, Se Niega la petición hecha por parte de la defensa, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar, con fundamento a la versión o testimonio por la victima, por lo cual, se mantiene, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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