REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-011913
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOHN ALEXANDER PATIÑO AGUDELO, C.I E 98 662 922, nacionalidad colombiano, casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1977, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carrera 45B sur, apartamento 301, Embigado departamento de Antioquia. Colombia.
JUAN ESTEBAN GOMEZ GAVIRIA, C.I E 15.375.575, nacionalidad colombiano, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carrera 45B sur, apartamento 502, Embigado departamento de Antioquia. Colombia.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17 de Diciembre del 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios, Agente de Investigación I, Jairo Salguero, Sub Inspector Juan Perozo, Detective José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos, Agente Mauro Gil, Franklis Salon Jean Toledo y José Castillo, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de este Estado, quienes de conformidad con establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, dejan la siguiente diligencia Policial, “ A fin de darle cumplimiento al Operativo de Seguridad ordenado por sus superiores Navidad 2009, se traslado esta comisión en unidades identificada y en vehículos particulares, hacia el perímetro de esta localidad, con la finalidad de verificar el status legal de trasuntes y vehículos que circulan por la ciudad, así mismo lograr la incautación de Armas de Fuego o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue para el momento que nos trasladábamos en la inmediaciones de la carrera 20 con calle 34 de esta ciudad, cuando fuimos abordado por una persona del sexo femenino quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias en su contra, manifestando ser miembro del consejo Comunal, Sector Centro, del Municipio Iribarren , indicando que en carrera 20 entre 35 y 36, de esta ciudad, se encontraba dos ciudadanos, a quienes periódicamente se le acercaban personas, conversaban con ello y en un corto lapso estrechaban sus manos, intercambiaban dinero por pequeños objetos para luego retirarse rápidamente del lugar, de igual manera que uno de ellos es de piel trigueña, cabello castaño, contextura regular, como de 1.85 metros de estatura, quien vestía un suéter a rayas de colores naranja y azul y zapatos deportivos de color negro y que el otro individuo de piel morena, cabello castaño, contextura delgada como 1,65 metros de estatura, quien vestía una franela de color negro, con figuras de color blanco, un jeans de color azul y zapatos deportivos de color zapatos deportivos de color negro; en virtud de la información aportada, nos dirigimos al lugar, a propósito de verificar la información suministrada. Una ves allí, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, avistamos a dos (02) persona que reunía las misma características a la aportada por la fémina, por lo que decidimos abordarlos, a quienes manifestaron encontrase en el Estado visitando a unos paisanos, identificándose a la comisión como Gómez Gaviria Juan Estevan, de nacionalidad Colombiana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1985, estado civil soltero, profesión oficio obrero, residenciado en la Carrera 47b sur apartamento 502, del barrio las Paz , Municipio Zabaneta , Medellín – Colombia, Titular de la cedula de Identidad N° .374.574 y Patiño Agudelo Jhon Alexander, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín Colombia, de 32 años de edad fecha de nacimiento 04-09-1977, estado civil soltero, prof3sion u oficio Obrero, residenciado en la carrera 47 B sur , apartamento 301, del barrio La Paz Municipio Zabaneta, Medellín Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° 98.662. 922, motivo por el cual le solicitamos la colaboración a los transeúntes del sector, a los fines que los funcionarios actuantes le realizaran una inspección corporal a los ciudadanos antes indicados, donde todas las personas se negaron a prestar colaboración, por temor a futuras represalias, en virtud de la negativa por parte de los transeúntes de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección corporal a los aludidos, no logrando ubicarles algún tipo de evidencias de interés Criminalístico; sin embargo, adyacente a ambos sobre el piso observamos un bolso, tipo morral, elaborado en material sintético , de color verde y negro Marca TOTTO; donde al solicitarle a las referidas personas la procedencias del morral, manifestaron que dentro del citado bolso, cada uno de ello tenia sus prenda de vestir percatándonos que el mismo estaba provisto de la siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón tipo mono, confeccionado en fibra sintéticas de color negro con franjas de color blanco, sin marca ni talla aparente , una (01) camisa de color azul a rayas de colore negro, marca AXS, talla MM, un (01) pantalón tipo Jeans de color azul, marca Hanus, talla 36 y un (01) pantalón tipo Jeans color azul talla 32, marca Red-Ox, donde el funcionario detective Johan Ramírez, luego de revisar cada una de la prendas de vestir, logro ubicar envuelto en el ultimo pantalón ya descrito, una (01) bolsa Plástica de color verde, contentiva de una sustancia compactada de color blanco, olor fuerte y penetrante, los cuales fueron incautado s como evidencia de interés criminalístico. Inmediatamente los individuos se les explico de manera clara el motivo de su detención de manera flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 125 del código Orgánico Procesal penal. Seguidamente retornamos al despacho, conjuntamente con los detenidos y todas las evidencias antes descritas, donde una vez en esta sede le informamos a los superiores del procedimiento efectuado, dándole inicio a la averiguación N° I-312.803, seguido por los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, Acto seguido se le notificó vía a la Fiscalía Auxiliar Décima Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo del Abogado José Ramón Fernández, quien solicito la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendiente al presente caso. Por tal motivo nos trasladamos al laboratorio de toxicología de este despacho, a fin de dar cumplimiento a lo ante indicado, donde sostuve entrevista con la Toxicólogo de Guardia Vilma Mendoza, quien indico que en relación a una (01) bolsa plástica de color verde, contentiva de una sustancia compacta de color Blanco, olor fuerte y penetrante, posee un peso bruto de cuarenta y cinco coma ocho gramos (45,8 gramos) y un peso neto de cuarenta y tres coma siete gramos (43,7 gramos) y en relación a un (01) trozo confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, tiene un peso bruto de ciento treinta y cuatro coma ocho gramos (134,8 gramos) y un peso neto de ciento veintidós coma dos gramos (122,2 gramos ) luego que fueron sometida a los reactivos de SCOTT Y MATRQUIZ, ambos resultaron positivos para la drogas conocida como Cocaína, a su vez me indicaron que la mencionada droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos y quedara en ese recinto para ser sometido a las respectivas experticias. Seguidamente en el aéreas donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial de esta oficina (SIIPOL), a los fines de verificarles el status legal de los detenidos, siendo atendido por el funcionario administrativo Hermes Torrealba, quien informo que dichos ciudadanos no presenta ningún registros en el sistema.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los Expertos: Vilma Mendoza, Ana Torres y Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia de Identificación Plena. Siendo esta necesaria por cuanto se puede precisar que la sustancia es droga y pertinente por que a través de ella podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de Cocaína.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: Agente de Investigación I Jairo Salguero, Sub Inspector Juan Perozo, Detective José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos, Agente Mauro Gil, Franklis Salon Jean Toledo y José Castillo, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de este Estado, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos: Juan Esteban Gómez Gaviria CI E- 15. 374.574 y Patiño Agudelo Jhon Alexander CI E- 98. 662.922.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal ( prueba de orientación), de fecha 17-12-2009, realizada por el experto Vilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que en relación a: una (01) bolsa Plástica de color verde, contentiva de una sustancia compactada de color blanco, olor fuerte y penetrante., posee un peso bruto de cuarenta y cinco coma ocho gramos (45,8 gramos) y un peso neto de cuarenta y tres coma siete gramos (43,7 gramos) y en relación a un (01) trozo confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, tiene un peso bruto de ciento treinta y cuatro coma ocho gramos (134,8 gramos) y un peso neto de ciento veintidós coma dos gramos (122,2 gramos )
SEGUNDO: Experticia Química: signada con el N° 9700-127-4550--09, de fecha 17-12-2009, realizada por la expertas Wilma Mendoza y Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de: una (01) bolsa Plástica de color verde, contentiva de una sustancia compactada de color blanco, olor fuerte y penetrante., posee un peso bruto de cuarenta y cinco coma ocho gramos (45,8 gramos) y un peso neto de cuarenta y tres coma siete gramos (43,7 gramos) y en relación a un (01) trozo confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, tiene un peso bruto de ciento treinta y cuatro coma ocho gramos (134,8 gramos) y un peso neto de ciento veintidós coma dos gramos (122,2 gramos )
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el N° 9700-127-AFT-4449-09, de fecha 29-12-2009, practicada por la experta Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Jhon Alexander Patiño Agudelo Suarez, titular de la Cedula de Identidad N° E-98.662.922
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el N° 9700-127-AFT-4448-09, de fecha 29-12-2009, practicada por la experta Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano: Juan Esteban Gómez Gaviria, titular de la Cedula de Identidad N° E-15.374.575
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, signada con el N° 9700-056-ATP-0217-08, de fecha 08-02-2008, realizada por el experto Hermes Torrealba, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los Imputados Juan Esteban Gómez Gaviria, titular de la Cedula de Identidad N° E-15.374.575
SEXTO: Experticia de Barrido N° 9700-127-AFT-4451-09, de fecha 29-12-2009, realizada por Wilma Mendoza y Ana Torres adscrito al Laboratorio Regional del C.I.C.P.C. del Estado Lara, realizada a un bolso tipo morral, elaborado en material sintético, de color verde y negro Marca TOTTO; donde al solicitarle a las referidas personas la procedencias del morral, manifestaron que dentro del citado bolso, cada uno de ello tenia sus prenda de vestir percatándonos que el mismo estaba provisto de la siguientes vestimentas: un (01) pantalón tipo Jeans, talla 30, de color azul, marca Hanus up y un (01) pantalón tipo Jeans color azul talla 32, marca Red-Ox, una (01) prenda de vestir tipo mono de color negro y una camisa manga larga de color azul con rayas negros, las pieza se encontraban en regular estado de conservación
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la excepción planteada por la defensa, se verifica en el escrito acusatorio, que existe una relación, clara, en cuanto a modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos y que lo plasmó la representación fiscal, en su escrito acusatorio, lo que a criterio de este juzgador, reúne los requisitos que establece la ley en el artículo 326 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y a razón de ello, Se Declara Sin Lugar la Excepción Opuesta por parte de la defensa y Se Niega lo peticionado, en cuanto a que se Decrete el sobreseimiento; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: JHON ALEXANDER PATIÑO AGUDELO Y JUAN ESTEBAN GOMEZ GAVIRIA, por los Delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, Encabezamiento de la Ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron en forma separada y de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Conforme lo señalado en el artículo 117 de la Ley que rige la materia de Drogas se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada; NOVENO; Se Acuerda Remitir Copia de la Presente Decisión al Consulado de Colombia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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