REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002226
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO: MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18654242, Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el día 01/08/1986, hijo de Dalí Pineda y Miguel Ángel Chirinos Grado de Instrucción 6to grado, de profesión u oficio: Mensajero, Teléfono: No tiene, residenciado en Carorita abajo sector bachaquero avenida principal final del asfalto casa S/N, casa de bahareque al final de la Bodega Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: Posee el asunto P-09-4679 J.3, donde tiene presentaciones cada 30 días, incumplió con las presentaciones de diciembre, febrero. El asunto P-09-9922 J.1, tiene una suspensión condicional del proceso, resistencia a la autoridad.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. EILEEN MORON y RUTH GAMEZ
FISCAL Nº09 : ABG. LENIN MORLES
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO y WILMER FRESSER.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Art. 215 y 222, 1 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, imputando formalmente al ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Art. 215 y 222, 1 del Código Penal. Solicito que se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Solicito que se impongan al Imputado las medidas cautelares que el Tribunal considere pertinente, sugiriendo la medida de presentaciones por el lapso que el Tribunal considere. Es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA : quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio expuso lo siguiente: Yo estaba al frente de la casa y llegaron los policías y me preguntan si tengo entrada y les dije que si, el policía fue el que me falto el respeto y después me quería llevar preso y le dice que porque dos veces le dije y me llevaron preso, ya dos veces me han llevado preso y me pusieron resistencia, es todo. A preguntas del fiscal responde: los funcionarios son de la misma comisaría. A preguntas de la defensa responde: no tengo problemas con ninguno de los policías. El arresto fue delante de mi mama de mi tía, los primos que estaba allí. A preguntas de la juez responde: la Comisaría es la del Cuji. Estaban presentes mi mama Glasdys Pineda, Mayleidi Chirinos, Rosmina Ossal. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: estamos de acuerdo con el procedimiento abreviado y se solicita se imponga una medida cautelar. Solicito se investigue a los funcionarios, por cuanto es reiterado, Solicito copia certificad de la presente causa, es todo.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara con lugar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 Y 6 del COPP como es la presentación por ante la Taquilla del Tribunal CADA 15 días y prohibición de acercarse a la víctima Wilmer Fresser. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. 3.- Se acuerda la medida Cautelar la Imputada MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 Y 6 del COPP como es la presentación por ante la Taquilla del Tribunal CADA 15 días y prohibición de acercarse a la víctima Wilmer Fresser
No se acuerdan notificaciones a las partes por fundamentarse el mismo día.
Ofíciese a los Tribunales de Juicio No. 01 (P-09-9922) y Juicio No. 03 (P-09-4679).
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los catorce (14) del mes de ABRIL del año dos mil diez (2.010) Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA
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