REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 05 de Abril de 2010.
Años199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001840

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. DIANA NÚÑEZ CARPIO
ALGUACIL: JOSE DAVID ALDANA
IMPUTADO: HUMBERTO DE JESUS PEREZ, titular de la cedula N° 11.584.218, venezolano, de 38 años de edad, natural de Humocaro Bajo Estado Lara, nacido en fecha 17-10-73, de estado civil: soltero, grado de instrucción 5 grado, de profesión vigilante, hijo de Maria Hilaria Pérez y desconoce el nombre de su papa, residenciado en Humocaro Bajo Calle Páez, casa sin numero, a tres cuadras de la Plaza de Humocaro Bajo, Teléfono: 0426-6597977 de la Marisol Vargas..( Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa.)
FISCAL 5 DEL M.P.: Abg. Luz Marina Araujo.
DEFENSA PRIVADA Abg. Filogonio Molina.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ,Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 25-03-2010.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de Presentación, conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 25 de Marzo de 2010, en los términos siguiente:

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: De la revisión de las Actas Policiales, que presenta el Ministerio Público las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar al ciudadana pre-identificado en el presente asunto, que corren insertas en los folios 04 al 05 y que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, se observa que dicha aprehensión fue realizada cumpliendo los extremos que contempla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue aprehendido en flagrancia, es decir en plena ejecución del delito.-

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 248. Definición. (…), se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse (…).-
(…) En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad (…), quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público (…)”

Siendo así, observamos que la aprehensión fue practicada al momento de la ejecución de la conducta desplegada por el imputado.

SEGUNDO: De igual modo, el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 372.Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;(…)”
Estando el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, facultado por la ley solicitar el procedimiento a seguir, y encontrándonos en presencia de un delito flagrante, es procedente en derecho acordarlo y así se decide.

TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal, solicitada por la representación fiscal, este tribunal impone al ciudadano HUMBERTO DE JESUS PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 30 días ante la taquilla de Imputados de la URDD y Prohibición de Portar Arma de Fuego. Líbrese boleta de libertad desde la sala.



DISPOSITIVA:


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Ciudadano: HUMBERTO DE JESUS PEREZ, titular de la cedula N° 11.584.218, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal, solicitada por la representación fiscal, este tribunal impone al ciudadano HUMBERTO DE JESUS PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 30 días ante la taquilla de Imputados de la URDD y Prohibición de Portar Arma de Fuego.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Todo conforme a los artículos 248, 256, 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.

El Secretario.