REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Abril de 2010
Años 199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010364
13-F6-4504-00
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Fiscalia Sexta el Ministerio Público, Comisionada a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
Se inicia la presenten averiguación sumaria bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 27-12-00, por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en virtud de que el LUDIVINA CELESTE CABRERA, 13.905.699, profesión Estudiante, residenciada en la Urb. Los Pinos, calle1, casa S/N, detrás de la Empresa Mavesa Barquisimeto, manifiesta lo siguiente: el señor se veía nervioso y no me daba la cara, le pregunte que gasolina iba a colocar y me contesto de la mas barata y le quite la garrafa para colocarla, fue cuando el saco una pistola y me apunto a las piernas y me dijo dame todo lo que tienes en el koala.

TERCERO: Representación Fiscal considera que los hechos delictivos denunciados encuadran dentro de las previsiones que estipula el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO el cual es un delito de acción pública, y efectivamente se observa que ha sido imposible hasta el momento incorporar nuevos elementos a la investigación así como la identificación de los imputados, por lo que lo ajustado a derecho a proceder a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
CUARTO:
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control , Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,se aboca y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a la fecha de su publicación en el sistema informático.
Fórmese copia certificada de la presente decisión para que repose en el copiador del Tribunal de decisiones interlocutorias con fuerza de definitiva.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ABOG. ANAIZIT GARCÌA SORGE


EL SECRETARIO