REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008835
ASUNTO : KP01-P-2009-008835

Se inicia la presente causa el 15/10/2009 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó en contra del procesado Jonathan Rafael Monsalve Lozada, ampliamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

El día 25/03/2010 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual oídas las exposiciones de las partes este despacho judicial emitió los siguientes pronunciamientos:

1.- Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía X del Ministerio Público en el estado Lara, en contra del ciudadano Jonathan Rafael Monsalve Lozada, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia habrá de determinarse en la fase de juicio oral y público, que el imputado de autos el día 13/10/09 el ciudadano José Pastor Rojas comparece a la Brigada de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara indicando que dentro de dicha sede policial se encontraba un vehículo Moto, Marca Bera 150CC, Color Amarillo, Rines de Rayo, Sin Placas, Serial de Carrocería LP6PCJEB670312768, la cual es de su propiedad y que le habían robado en fecha 08/09/09, presentando el mismo la documentación correspondiente. Seguidamente se procedió a efectuar una revisión en las instalaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, observándose la presencia de la citada moto y del Agente Jonathan Monsalve, quien indicó no poseer los documentos de propiedad del citado vehículo ya que lo había conseguido abandonado.

2.- Se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, a saber: las testimoniales de los ciudadanos S/Insp. Luis Aguilar, S/1ro. Jonny Sánchez y C/1ro. Juan Gudiño, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente; testimonial del experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento y reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-184-10-09, así como la incorporación por su lectura del precitado documento, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; testimonio del ciudadano José Pastor Rojas Rojas, en su condición de víctima en la presente causa.

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos. Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el imputado, avalado por la consignación en un folio útil del documento que así lo certifica, se determinó que el imputado había hecho entrega de la cantidad de 200 bolívares en efectivo, procediendo el Tribunal a verificar la certeza de tales dichos, respondiendo afirmativamente la víctima e indicando que prestó su consentimiento de forma libre y voluntaria.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decide Homologar Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jonathan Rafael Monsalve Lozada, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial de fecha 25/03/10, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra del agraviado José Pastor Rojas Rojas en fecha 13/10/09.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jonathan Rafael Monsalve Lozada, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 13/10/09. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/