REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001333
ASUNTO : KP01-P-2010-001333
Por recibidas el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
Al encausado Victor Samir Cuevas Savarce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.224, le fue decretada en fecha 02/03/2010, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando el mismo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
En esta misma fecha se ordena a la Secretaria del Tribunal la realización del cómputo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar la presentación oportuna de solicitud de prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o de acto conclusivo respectivo, constatándose que desde el día 03/03/2010 día siguiente al del decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día de hoy transcurrieron treinta y cinco (35) días continuos, sin que el Ministerio Público diera cumplimiento a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal vigente y sin que el Tribunal de Guardia de Flagrancia hubiere emitido pronunciamiento alguno, salvo el de girar la instrucción referida al cambio de sitio de reclusión del procesado y remisión del asunto a la sede del archivo central de este Circuito Judicial Penal.
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente.
Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida de coerción personal, que según consta en las actas que conforman la presente causa se evidencia la modificación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al dictar la medida de privación de libertad, ya que el Ministerio Público no dio cumplimiento al lapso procesal de orden público contenido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que demostró un gran interés procesal en que se decretase medida de privación de libertad en contra del justiciable a los fines de garantizar las resultas del proceso, mediante el ejercicio del Recurso de Apelación bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, por lo que la citada medida coactiva debe ser sustituida por otra menos gravosa que garantice las resultas del proceso penal incoado.
En tal sentido, se declara la procedencia de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano Víctor Samir Cuevas Savarce, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, medida ésta que comenzará a cumplirse una vez que se resuelva su situación jurídica por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2008-10283, en el cual existe Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en esta causa y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Víctor Samir Cuevas Savarce, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, medida ésta que comenzará a cumplirse una vez que se resuelva su situación jurídica por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2008-10283, en el cual existe Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, adjuntándose boleta de notificación al imputado de autos contentiva de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/