REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002234
ASUNTO : KP01-P-2007-002234
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa desde la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA , Fiscal Vigesima y fiscal Auxiliar Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 06.01.2003 comparece a la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico el ciudadano Zabaleta Canelón Edecio de Jesús plenamente identificado en autos quien interpone denuncia por cuanto una comisión de la policía presuntamente en la patrulla 690 y 664 y los presuntos funcionarios JOSE MUJICA Y LEONARDO PEREZ se introdujeron en su casa y se llevaron detenido a su hijo y posteriormente le dieron un tiro en la pierna y se encuentra recluido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda . En este mismo acto consigna dos conchas percutidas y un proyectil parcialmente deformado blindado, colectado en el lugar de los hechos el día sábado 04.01.2003 como a las 6:30 de la tarde una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos ordeno de inmediato el inicio de la investigación.
De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente averiguación se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción o pruebas plenas a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, no pudiéndose a través de la investigación por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 13F20-0156-03, formulada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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