REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012242
ASUNTO : KP01-P-2008-012242
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. ANALIA AGUILAR HERNANDEZ , Fiscal Vigesima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 29.03.2004 comparezco por ante la sede de la fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico el ciudadano JIMENEZ MERCADO JESUS ALBERTO plenamente identificado en autos a fin de denunciar lo siguiente “El día domingo 07.03.2004 llegaron unos funcionarios a la Tasca restaurante Valles del Turbio ubicada en la vía la carucieña y en llevaron detenido al destacamento de la carucieña por una denuncia formulada por la ciudadana NORBELIS ESCALONA quien es su esposa aunque ya están separados me hicieron firmar un documento bajo presión sin dejarme leerlo y luego me trasladan a la comandancia donde en horas de la mañana me tomaron unas fotografías y luego me mandaron desnudar por completo y un funcionario me sustrajo de mis ropas el dinero que cargaba me mandan a vestir y me pasan al calabozo donde fui atracado por los demás presos que se encontraban allí en la comandancia estuve detenido aproximadamente como diez a doce horas fueron testigos mi hermana MARCIAL JIMENEZ quien puede ser ubicada en la misma dirección y la señora Miriam de quien aportare más adelante su nombre completo y dirección Luego el día miércoles 10.03.2004 me volvió a denunciar la misma señora y baja con unos policías entraron a la casa de mi mamá Maria luisa mercado Jiménez ubicada en la dirección antes indicada y me sacan de la casa entre ellos los funcionarios de nombre JUNIOR MEDINA me agredió físicamente aunque no presento ningún tipo de de lesión y me llevo esposado me llevaron a la comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde permanecí como media hora y luego me dejaron ir fueron testigos de ese segundo atropello mi hermano Daniel Jiménez y su esposa Aracelis Mendoza quienes pueden ser ubicados en mi casa.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume QUE LOS FUNCIONARIOS Cabo Segundo JOSE GOYO Y DISTINGUIDO HERRY TORRES Adscritos a la comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara incurrieron precisamente en lo que la doctrina a denominado error de prohibición pues del contenido de las actas se evidencia que los mencionados funcionarios practicaron la detención del ciudadano JIMENEZ MERCADO JESUS ALBERTO bajo la creencia errónea de que estaban actuando ajustado a derecho y amparados en una norma contenida en un código de policía del Estado Lara vigente en el ordenamiento jurídico , cuando en realidad aquella aun estando vigente era violatoria de principios contemplados en nuestra carta magna por lo que no constituye ilícito penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 13F21-E-0679-04, formulada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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