REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009602
ASUNTO : KP01-S-2003-009602
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. NORMA CONSENZA AMARISTA en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 17.05.2001 esa fiscalia acordó iniciar la presente investigación en virtud de la denuncia formulada en fecha 16.05.2001 por el ciudadano JUAN ALBERTO D ANGELO RIVAS en la que manifiesta que llego a su empresa donde labora espero al ayudante y salieron de la misma hacia la avenida Florencio Jiménez y cuando estaban en el semáforo frente al cementerio , se les acerco un sujeto con unos periódicos y se monto en el estribo del camión ofreciéndoles los periódicos que en ese momento encañonan al ayudante manifestándole que se trataba de un atraco y proceden a llevárselos a un lugar desconocido donde los traslada a un vehiculo fiat de color rojo, tapándoles las cara y llevándolos a un lugar solitario de la vía Buena Vista llevándose el camión con la carga la cual ascendía a un monto de nueve millones de bolívares que fueron varios sujetos que lo sometieron
En fecha 17.10.2003 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva orden de inicio a la investigación no se logro determinar la identidad del referido ciudadano y no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa constituye el delito de Robo Agravado sin lograrse la identificación de los imputados lo que no genera fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
Observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 496-01, formulada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
|