REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002159
ASUNTO : KP01-P-1999-002159



Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. WILLIANS BRACAMONTE Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 25.10.1999 en momento en que funcionarios agentes Mújica Oscar y Agte Montero Oscar adscrito a la brigada operacional del comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se encontraban en labores de patrullaje a punto pies específicamente en la calle 42 entre 23 y 24 cuando fueron alertados por dos ciudadanos que se encontraban a bordo de una buseta de la ruta diez que dos ciudadanos portaban presunta droga al percatarse de la situación y ubicaron dichos ciudadanos que al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa al hacer la revisión corporal le incautaron sustancia estupefaciente

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez (10) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal


DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 De este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Signada por la fiscalia con el Nº 13F04-0724-99 Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.- Cúmplase-



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL