REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005568
ASUNTO : KP01-P-2005-005568
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ QINTERO carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 26.06.2002 compareció por ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación San Juan el ciudadano Pascual Eleuterio Farnataro Gómez ya identificación quien señalo que en el día de ayer cuando fue a abrir el negocio vio una de las ventanas estaba violentada y al entrar al local observo que todo estaba regado y tirado en el piso al revisar la ,mercancía vio que faltaba veinte juegos de gomas para el vehiculo cuatro piezas dos aspiradoras de dos motores cada uno dos extintores entre otras cosas todo valorado en aproximadamente dos millones de bolívares (BS 2.000.000)
En fecha 29.04.2005 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva orden de inicio a la investigación no se logro determinar la identificación de los sujetos que violentaron la ventana de acceso es decir no se logro obtener suficientes elementos de convicción o pruebas plenas que comprometan la participación del referido ciudadano en la comisión de tal ilícito penal razón por la que no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se quedo demostrado , circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asunto fiscal 2450-00. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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