REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000515
ASUNTO : KP01-P-2006-000515
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Es el caso que en fecha 10.01.2005 comparece a la sede de esta fiscalia la ciudadana JIMENEZ ESCALONA MARIA DE LOURDES cédula de identidad N° 7.389.365 plenamente identificado en auto madre de la adolescente GENESIS KATIUSKA ROJAS JIMENEZ de 13 años de edad plenamente identificado en autos a fin de denunciar al ciudadano FREDDY DANIEL VARGAS MOLINA por lo que a continuación la adolescente expone que en fecha 10.12.2004 aproximadamente en horas del mediodía al momento en que se encontraba en casa de su padre este ciudadano FREDDY cuando estaban en el cuarto ella, Elimar de 10 años y Kani de 11 años mando a que las niñas salieran del cuarto dejándola a ella y comenzó a tocarle el cuerpo y le dijo que no dijera nada porque sino le iba a hacer algo a su papa y en ese momento abuso de ella Esto se volvió a repetir el 03.01.2005 en horas de la mañana ella estaba en periodo para el 01.01.2005 y no le vino porque esta embarazada y que el ponía a su prima y amiga a cantar la zona afuera mientras el abusada de ella
En fecha 10.11.2005 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva orden de inicio a la investigación que si bien es cierto que de las circunstancia de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos se desprende la comsiion de un hecho pnible sin embrago no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos de convicción suficientes para sustentar una inculpación en contra del imputado es decir no hay posibilidad de materializar la acción penal a través de la acusación en virtud de la no existencia de serias expectativas de obtener la condena del imputado no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa sin lograrse la identificación de los imputados lo que no genera fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna , circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta del ciudadano FREDDY DANIEL VARGAS MOLINA en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
. Asunto fiscal 13-F20-0012-05 Notifiquese a las partes . Cumplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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