REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002840
ASUNTO : KP01-P-2007-002840
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA Fiscal Vigesimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La presente causa se inicia en el mes de Noviembre del año 2006 el Funcionario Cabo Segundo JOSE LUIS ALVAREZ adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Destacamento N°51 levanta actuaciones de oficio al tener conocimiento de un accidente del tipo arrollamiento a peatón ocurrido en la avenida Florencio Jiménez intersección calle 1 Barrio Santa Isabel de esta ciudad por lo que fui comisionada para que se trasladen a la emergencia del hospital del Seguro Social Dr Pastor Oropeza al llegar al sitio se entrevisto con el funcionario de Servicio Sargento Segundo Hernan Pineda quien le hizo entrega al conductor el cual quedo identificado como JOREG RAFAEL DAZA CORDERO plenamente identificado en autos quien para el momento de los hechos conducía un vehiculo (…) icho funcionario le informo que el lesionado quedo identificado como JHOAN ALEJANDRO LOPEZ plenamente identificado Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordena el Inicio de la Investigación y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa se evidencia que la misma no arrojo elementos de convicción suficientes a los fines de establecer responsabilidad penal en los hechos acontecidos y mucho menos la posibilidad de solicitar enjuiciamiento publico a persona alguna en razón a ello es por lo que es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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