REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003405
ASUNTO : KP01-P-2007-003405
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. LUCILA SIRIT DE OROZCO Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la investigación penal en virtud de la denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara , en fecha 24.12.2002 de la ciudadana YURELYS MILETZA GOMEZ MEDINA quien manifestó lo siguiente : “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE RAFAEL PORTELES quien intento abusar sexualmente de mi hija de ocho años de edad de nombre LAIRELYS NAZARETH MENDOZA GOMEZ de igual manera por ante ese organismo y en la misma fecha se realizo a la niña agraviada manifestó lo siguiente: “Alas 6 de la tarde del día viernes 20 del mes de diciembre quería comprar una hamburguesa y le pedí plata a mi tío JOSE y el me dio plata y todo el tiempo me preguntaba que con quien iba dormir y cuando llego a las 11:00 de la noche me puse a ver televisión con mi tio Jose se me sento al lado de la cama y me pregunto donde iba a dormir y me dijo que dumiera con el en seo me acoste a dormir con el me empezo a tocar y me dijo que me bajara las pantaletas le dije que no
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el 377 del Codigo Penal , no pudiendo incorporar nuevos elementos tendientes a identificar al referido ciudadano aunado a que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho (8) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
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