REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003765
ASUNTO : KP01-P-2007-003765


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGAS Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 05.01.2004 comparece a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub Delegacion San Juan a los fines de interponer una denuncia la ciudadana BELKIS ANTONIO COLMENAREZ plenamente identificada en autos quien entre otras cosas señala: “Mi hija estaba llamando por telefono y llego un amigo de nosotros y la monto en un libre junto con otra amiga para que las llevara para la casa entonces el señor del libre comenzo a darle vuelta y se paro y en ese momento empezo a tocarla por todo el cuerpo después las dejo abandonada y ellas como pudieron llegaron a la casa y nos contaron lo que les habia pasado. No pudiendo identificar al referido ciudadano

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito ABUSO SEXUL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el 259 DE LA Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente , no pudiendo incorporar nuevos elementos tendientes a identificar al referido ciudadano aunado a que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.



ABG ALICIA OLIVARES MEELNDEZ
LA JUEZ DE CONTROL