REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004203
ASUNTO : KP01-P-2007-004203
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO Fiscal Primero encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
La presente causa tiene su inicio en virtud de la denuncia de fecha 03 de Agosto de 1999 tomada en la sede de la Fiscalia Superior del Estado Lara interpuesta por el ciudadano PEREZ ESCALONA JOSE ROSARIO plenamente identificado en autos quien entre otras cosas señala lo siguiente. “En fecha 01 de agosto del año en curso aproximadamente a las 9:30 horas de la noche cuando venia de Villanueva para Guarico me encontré con el ciudadano VIZCAYA JOSE LUIS comenzó a perseguirme cuando el señor que le maneja a mi mama señor Ochoa Manuel Humberto se le atravesó adelante y nos dejo a nosotros mi hermano Freddy y a mi que andábamos en una moto llego y me dijo que no estuviera escondido que donde yo me escondiera el me buscaría para matarme . Una vez que el Ministerio Publico tuvo conocimiento de la comisión de tales hechos esta representación fiscal ordeno la practica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclareciemitno del hecho que se investiga
En fecha 24.09.2007 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no arrojo fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos ya que no fue efectuado el reconocimiento médico forense es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que se evidencia que desde el dia 03.08.1999 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (7) años tiempo suficiente para considerar que la accion penal se encuentra prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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