REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010097
ASUNTO : KP01-P-2007-010097

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Abg. JAVIER ENRIQUES ROJAS AGUADO en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 14.09.2001 aproximadamente a las 10:00 p.m. los ciudadano ENRIQUE GAVILANO BARRAZA Y JUAN ARISTE se encontraban en las inmediaciones del CC Alma Riera la montañita con avenida Venezuela Barquisimeto Estado Lara cuando se presentaron al sitio tres sujetos desconocidos portando arma de fuego quienes los someten y los despojan de la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares en autos a fin de denunciar manifestando lo siguiente el día anterior aproximadamente a las once horas de la noche se encontraba en la avenida Venezuela con calle 30 cuando se aproximaron dos sujetos quienes portaban arma de fuego lo despojaron de su cartera contentiva de sus documentos personales así como la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo
En fecha 19.10.2007 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva orden de inicio a la investigación que si bien es cierto que de las circunstancia de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos se desprende la comisión de un hecho punible sin embrago no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos de convicción suficientes para sustentar una inculpación en contra del imputado es decir no hay posibilidad de materializar la acción penal a través de la acusación en virtud de la no existencia de serias expectativas de obtener la condena del imputado no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa sin lograrse la identificación de los imputados lo que no genera fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna , circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta del SUJETO DESCONOCIDO en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

. Asunto fiscal 13F7-982-01 Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .